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La Verdad De La Constitución

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Iván C. Carrino destaca las características radicales de cambio que propone el proyecto de...

Chile quiere copiar el mal ejemplo de Argentina

Iván C. Carrino destaca las características radicales de cambio que propone el proyecto de constitución que será sometido a un referéndum en Chile el 4 de septiembre del presente año.

En tres meses, el 4 de septiembre de este año, los chilenos votarán en un plebiscito obligatorio si aprueban o rechazan el proyecto de nueva constitución, cuyo primer borrador (de más de 400 artículos) vio la luz en los últimos días.

Para entender lo que está sucediendo debemos remontarnos al origen de dicho proyecto. Es decir, a cómo es que Chile llegó a cuestionarse nada menos que su carta institucional más fundamental.

Eso nos lleva a mediados de octubre de 2019, cuando tras un alza en la tarifa de Metro, cientos y luego miles de manifestantes salieron a las calles a protestar.

Lo que empezó siendo un “pequeño reclamo estudiantil” terminó en una masiva protesta que cuestionaba el “modelo neoliberal impuesto por la dictadura de Pinochet”. No son 30 pesos, son 30 años, decían los indignados…

Finalmente, lo que los medios llamaron “estallido social” derivó en un estallido de delincuencia y de violencia política, fogoneada por sectores de izquierda históricamente opuestos a un modelo de país relativamente más liberal que el de sus vecinos de la región.

Ocurre, no obstante, que dicho modelo es el que le ha permitido reducir drásticamente los niveles de pobreza, como lo demuestran las cifras del Banco Mundial en la triste comparación contra su vecina Argentina.

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El Banco Mundial en un comunicado anunció que se suspenderá la publicación del ranking Doing...

El origen violento de este nuevo proyecto constitucional, y el contenido de las protestas, son clave para entender el proceso actual.

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El tercer artículo del borrador para la nueva constitución chilena deja abonado el terreno para que el...

Por un lado, porque queda expuesta una visión de la democracia más bien “asamblearia”, que desconoce la utilidad y el sentido que tienen los límites al poder del Estado. Por el otro, porque la consagración como derechos constitucionales de ciertos bienes y servicios amenaza con minar las bases del progreso económico de Chile.

Contra la democracia liberal

La violencia de 2019 en Chile es una mala representación de la “voluntad popular”. Sin embargo, quedó instalada la idea de que, en realidad, era un fiel reflejo de las injusticias a las que ha sido sometido el “pueblo chileno” producto del neoliberalismo.

Se sigue de ahí que éste debe ser totalmente modificado.

¿Ahora si ése fuera el caso, por qué en las últimas elecciones presidenciales la derecha obtuvo tan buena cantidad de votos para sentarse en el parlamento? ¿Qué representa mejor las decisiones del pueblo: la democracia republicana o los desmanes en la calle? Los países civilizados sin duda eligen la primera de las opciones.

Debe decirse, además, que esta “violencia emancipadora” (considerada erróneamente, insistimos, como una reacción legítima a la supuesta opresión económica) ha desatado en el país un auge de delincuencia. Hoy la inseguridad aparece como la primera de las preocupaciones de los chilenos.

De acuerdo con un sondeo de Pulso Ciudadano de mayo, la delincuencia, el terrorismo, la seguridad ciudadana y el narcotráfico (ligado con la violencia) son cuatro de las 10 principales preocupaciones de los chilenos, por encima de la desigualdad económica y las pensiones, dos motivos que habrían impulsado el “estallido de la sociedad”, en el último trimestre de 2019.

Volviendo al punto inicial, el proyecto constitucional propone en concreto eliminar el senado chileno, de forma que la democracia “funcione más rápido” para responder a las “verdaderas demandas populares”.

En su célebre Camino de servidumbre, el Premio Nobel Friedrich Hayek ya advertía cómo esta visión de la democracia atentaba contra principios básicos del orden liberal moderno:

“La incapacidad de las asambleas democráticas para llevar a término lo que parece ser un claro mandato del pueblo causará, inevitablemente, insatisfacción en cuanto a las instituciones democráticas mismas. Los parlamentos comienzan a ser mirados como ineficaces tertulias”.

Detrás de estos cambios se esconde el deseo profundo de que los límites que establece la república al poder del gobierno dejen de existir, y que el mandatario tome decisiones rápidas y libres de obstáculos para satisfacer las necesidades del pueblo. Ingresa aquí el segundo punto problemático del asunto: el contenido de las protestas, que ahora se plasma en el proyecto constitucional.

Es que, para la izquierda chilena, la democracia liberal republicana es el gran estorbo para lograr que el pueblo acceda a lo que llaman derechos básicos como una salud de calidad, una buena educación, y unas pensiones más elevadas de las que se tienen hoy.

Movidos, además, por un cierto pensamiento mágico, los redactores de la nueva constitución creen que, por incluir allí nuevos derechos, estos efectivamente se materializarán.

Contra la libertad económica

Puede leerse en prensa, por ejemplo, que “El nuevo texto de la Carta Magna propone que la educación sea de acceso universal en todos sus niveles y obligatoria desde el nivel básico hasta la educación media”. En materia de salud, se exige un Sistema Nacional de Salud y un Sistema Nacional de Cuidados “con carácter estatal, paritario, solidario, universal, con pertinencia cultural y perspectiva de género e interseccionalidad”.

El miedo que genera la provisión privada de estos bienes es evidente.

En materia de prensa, la constitución consagraría la libertad de prensa, pero sin respetar la libertad de las empresas de comunicación, lo que aparece como un importante contrasentido. Se exige —desde la constitución—, que el Estado promueva el pluralismo e impida la concentración de la propiedad. Es decir que mañana el gobierno podrá desarmar grupos de medios, o bien imponerles a los mismos contenidos específicos, con la excusa de que los canales tienen que emitir temas diversos.

El Estado también tendrá que velar por el medio ambiente. La constitución reconoce una supuesta “crisis climática y ecológica”, otra excusa con la cual se regularán excesivamente proyectos productivos y otros tantos quedarán directamente prohibidos, generando más pobreza, o bien impidiendo que esta siga reduciéndose.

Como se observa, el motivo principal de la existencia de las constituciones (a saber, limitar el poder del Estado), queda completamente subvertido. El nuevo texto constitucional es una lista explícita de pedidos para que el Estado intervenga, regule, subsidie o bien directamente produzca bienes que se considera que el mercado ofrece de forma “injusta y desigual”.

Ahora bien, existe un problema económico fundamental con esto que la filósofa Ayn Rand llamó “inflación de derechos”: que alguien los tiene que pagar. Y eso implica un gran riesgo para la economía de Chile.

Es que un país históricamente sensato en su ordenamiento fiscal y monetario, terminará enfrentando menor crecimiento económico por la ineficiencia del mayor gasto público, e incluso arriesgándose a atravesar crisis fiscales –de deuda o de inflación– producto de la falta de financiamiento para la nueva política redistribucionista.

No por nada desde el Banco Central tuvieron que escribir un documento con numerosas objeciones y advertencias a fin de que –pase lo que pase con la nueva constitución– siga manteniéndose a rajatabla la autonomía del organismo.

En resumen, un modelo “más a la Argentina”, con “más derechos” y un “estado más presente”, también tendrá más problemas típicamente argentinos: crisis fiscales, inflación, devaluación, muy bajo crecimiento económico y crecientes niveles de pobreza.

¿Quién, en nombre del progresismo, realmente querría estos resultados? A veces parece que los impulsores de ciertas medidas están tan enamorados de sus propios objetivos que le otorgan nula importancia a la eficiencia de los medios para conseguirlos.

Si se aprueba la nueva constitución, Chile se parecerá un poco más a Argentina, con lo que su futuro no es auspicioso. Hay, sin embargo, una luz de esperanza, que en el plebiscito gane el “rechazo”.

A estar atentos en septiembre.

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El Colegio Médico es ¡¡El Colegio Médico, pos hom...!!!

Hace un par de días la prensa zurda caviar publicó que la constitución comunista reducirá en 2/3 las ganancias de los médicos... 

Debido a que la constitución narco cerrará la salud privada no sólo habrá una tremenda saturación de los establecimientos estatales (principalmente de atención ambulatoria), si no que miles de médicos perderán la mayor parte de sus ingresos y otros miles sencillamente se quedarán sin pega, disputando los pocos puestos de trabajo que queden con los médicos caribeños.

Me pregunto ¿de qué forma el Colegio Médico "pos hom...", público partidario de la constitución mapuche - como todo zurdo caviar - les habrá explicado esto a las decenas de miles de sacoweas, perdón, tontos útiles que están inscritos en un gremio que les puso la soga al cuello?

Editado por Sexorro2
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creo que el articulo fue muy apocaliptico, la realidad es que al pasar toda la recaudacion obligatoria a fonasa...u otra super administradora estatal, al final se licitaran los desbordes de la atencion a quienes a los privados amigos del gobierno.. pero como fonasa y el estado es full tajadas, la fila de esperar para atenderse sera larga de semanas y meses.. obvio al inicio la atencion real la haran algunos privados pero no es sustentable por ser entidades de lucro. 

el impacto esperado es que igual como trabajador tendras que pagar tu seguro de salud privado ..mas complementario y familiar pprque el del estado solo servira si no es grave la dolencia 

si te descuentan 7% en salud por isapre ahora sumale a eso unas uf del plan privado.   sacaras menos dinero al final de tu sueldo.

los médicos no veran muy reducidos sus ingresos porque igual la gente necesita salud. solo que sus aportes se los robara el estado 

Editado por alvaro29
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El presidente de Chile, Gabriel Boric siente el tsunami que se avecina para su gobierno ante el rechazo a la...

Tres polémicos cambios a la Constitución chilena que complican a Boric

El presidente de Chile, Gabriel Boric, siente el creciente rechazo a la nueva constitución, por ello dijo este lunes al recibir el proyecto que "el plebiscito no debe ser un juicio al Gobierno", cuando fue su bandera de campaña para llegar a la Presidencia. La última encuesta da una ventaja de 17 puntos a la opción "Rechazo".

El proyecto de nueva constitución de Chile ya está en manos del presidente Gabriel Boric, pero el texto final resumido en 178 páginas, 388 artículos y 54 normas transitorias –que recibió en el salón de honor del Senado– contiene tres cambios polémicos que potencian los votos del rechazo: el aborto, una nueva concepción de Estado plurinacional e intercultural, y la democracia paritaria.

La ciudadanía está en contra. Los sondeos de opinión lo reflejan. La última encuesta del Centro de Análisis de Estudios de Mercado (Cadem) registra que 51% rechaza la propuesta de nueva carta magna, mientras que apenas 34% la respalda. Son 17 puntos de diferencia a dos meses de la cita comicial que decidirá si el país la acoge o no.

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Este domingo se dio a conocer una nueva versión de la Encuesta Plaza Pública de Cadem, que...

Boric siente el tsunami electoral que se avecina para su administración. No lo pudo esconder más. En la ceremonia de clausura de la Convención Constitucional su discurso lo delató al asegurar que “este proyecto de constitución y el plebiscito no es ni debe ser un juicio al Gobierno. Es el debate sobre el futuro y el destino de Chile para las próximas cuatro o cinco décadas”.

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La pésima percepción sobre el gabinete del presidente, Gabriel Boric, potencia el rechazo a la propuesta...

El desmarque es monumental, considerado que desde el estallido social de 2019, este proceso sirvió de cordón umbilical a sus aspiraciones presidenciales. Ahora, el corte es radical y sin anestesia.

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El Senado chileno será remplazado por una Cámara de las Regiones "deliberativa, paritaria y...

«Será nuevamente el pueblo quien tendrá la última palabra sobre su destino”, señala el mandatario tras advertir que es necesario un debate intenso “sobre los alcances del texto propuesto, mas no sobre falsedades, distorsiones o interpretaciones catastrofistas ajenas a la realidad”. Acá los tres cambios que agitan estas acciones:

La «democracia paritaria»

«La democracia paritaria es un principio que inunda toda la Constitución. Esa es una diferencia radical», afirma en BBC Lita Vivaldi, doctora en sociología de la Universidad de Londres y parte de la Asociación de Abogadas Feministas.

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A dos meses de la última votación en el proceso de cambiar la Constitución chilena, BBC Mundo describe...

Es cierto. La Constitución actual garantiza que «hombres y mujeres son iguales ante la ley» a quienes el Estado debe «asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional», mientras el nuevo texto establece en el artículo número 2 la responsabilidad del Estado en promover «una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexo genéricas participen en condiciones de igualdad sustantiva».

También instruye a “todos los órganos colegiados del Estado, los órganos autónomos constitucionales y los órganos superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas a tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres”.

Un Estado plurinacional e intercultural

El nuevo proyecto de constitución define a Chile como un Estado Plurinacional e Intercultural, reconociendo 11 pueblos y naciones (Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam) «y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley», señala el texto.

El reconocimiento es amplio y confuso. Se ordena la creación de Autonomías Regionales Indígenas con independencia política, sin posibilidad de secesión, ni atentar contra el carácter «único e indivisible» del Estado de Chile, y que sus competencias se establecerán por ley.

El exintegrante del Tribunal Constitucional chileno, Jorge Correa Sutil, dijo a BBC que el texto en general no delimita el ejercicio de la autonomía política y la justicia indígena. «En una cuestión tan importante como la igualdad ante la ley no habría costado nada haber establecido algunos límites».

Aborto

La Constitución en ejercicio protege en forma explícita «la vida del que está por nacer», pero ahora el proyecto de nueva carta magna establece en el artículo 256 que “todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción”.

En el mismo artículo se precisa que “el Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones».

Incluso, ordena reconocer y garantizar el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos indicando que “la ley regulará el ejercicio de estos derechos”, lo cual significa que la Cámara de Diputados deberá delimitar los tiempos en los cuales se podrán practicar abortos.

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La comisión de Constitución del Senado aprobó rebajar el quórum de 2/3 -33 senadores- a 4/7...

El plan B de Boric: rebajar quorum para reformar la Constitución

La comisión de Constitución del Senado aprobó rebajar el quórum de 2/3 -33 senadores- a 4/7 -equivalentes a 29- para reformar la Carta Magna.

Las probabilidades de que la nueva Constitución de Chile fracase en el plebiscito de salida del 4 de septiembre son altas. Esta afirmación se sustena en las proyecciones dadas por encuestadoras y figuras de la centroizquierda, lo que tiene al sector político aliado del presidente, Gabriel Boric, urdiendo un plan alternativo que le permita al mandatario contar con un marco a la medida de su gobierno. Es por ello que se ha decantado por la siguiente opción: rebajar el quorum del Senado para reformar la actual Carta Magna.

Los pasos en esa dirección ya comenzaron. La comisión de constitución del Senado aprobó rebajar el quorum requerido para enmendar a la normativa vigente de 2/3 de 50 senadores, que equivale a 33 funcionarios, para llevarlo a 4/7, es decir, a 29. La iniciativa que impulsó el partido Democracia Cristiana obtuvo cuatro votos a favor y cero en contra, por lo tanto, se alcanzó un respaldo unánime en la comisión. La próxima semana será discutido en Sala.

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La Comisión de Constitución del Senado aprobó por unanimidad el proyecto para rebajar el quórum de...

Es una jugada clave en un momento crítico. La derecha que hoy la representa la facción de Chile Vamos y el Partido Republicano y la izquierda, presente en el Senado en la figura del Frente Amplio de Boric, el Partido Comunista y el Nuevo Pacto Social, están empatadas. Ambas coaliciones tienen 25 representantes.

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El presidente de Chile, Gabriel Boric siente el tsunami que se avecina para su gobierno ante el rechazo a la...

Con unas fuerzas tan parejas, sin ninguna tener la mayoría, rebajar quorum es capitalizar apoyo a las iniciativas futuras de reforma de la Constitución con el mínimo posible. En otras palabras, es una fórmula que habla de astucia y entra en juego a dos meses de conocerse el resultado del plebiscito. Esto deja al descubierto la desesperación por tener un «plan B» frente a la avalancha de desaires al proyecto que el mandatario chileno convirtió en bandera de su Administración.

La táctica de Chávez

Hugo Chávez hizo lo mismo. Usó al poder legislativo para aprobar la reforma constitucional que los venezolanos rechazaron en el referéndum popular de 2007. En aquel entonces, el 51% de los electores dijo “No” a sus pretensiones de tener poder ilimitado. Sin embargo, el dictador utilizó a los 90 de los 165 diputados de la Asamblea Nacional (AN) que estaban activos en esa ocasión para incluir en la Carta Magna la enmienda que permitía la reelección indefinida del presidente y cualquier cargo público.

No quería despedirse de Miraflores, pese a los dos periodos que ya sumaba. Y lo consiguió. Dejó sin efecto a la Constitución de 1999 —que él también impulsó—, la cual establecía que el presidente podía ser reelegido en su cargo una sola vez.

Aunque también, para ser más precisos, esa no fue la única disposición de su reforma filtrada en forma de leyes ordinarias. Con el Decreto Ley de Administración Pública obtuvo la potestad para nombrar «vicepresidentes» en las regiones, figuras administrativas a las que quedaría supeditado el poder de gobernadores y alcaldes. La lista de todo lo que incorporó bajo esta modalidad para restringir operaciones económicas es larga.

Rechazo público

En el caso de Boric, abrir la puerta a cambios a la Constitución de 1980 —que quedaría vigente si la elaborada por la Convención Constitucional falla— tampoco es una salida conveniente, así lo señala el expresidente, Ricardo Lagos, en una carta pública, al subrayar que “ninguno de los dos textos está en condiciones de lograr consenso. El desafío político es continuar con el debate constitucional hasta alcanzar una Constitución que interprete a la mayoría de chilenos».

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La pésima percepción sobre el gabinete del presidente, Gabriel Boric, potencia el rechazo a la propuesta...

Boric admite que Lagos pinta «dos escenarios bastante claros». A su vez, sostiene que «es el pueblo el que tendrá que decidir. En un caso habrá que depender del veto histórico de la derecha y el otro se pueden hacer reformas para mejorar texto».

Sin embargo, en otra misiva, representantes de la centroizquierda critican al sistema político establecido en la nueva Constitución. Al respecto, consideran que «la propuesta no es un avance respecto de lo que hay, sino que la combinación de un Ejecutivo debilitado, un Congreso muy poderoso y una Cámara de las regiones que reemplaza al Senado con facultades muy menguadas, en el marco de una fragmentación política galopante que anticipa un sistema más propenso al conflicto que a la colaboración y, eventualmente, a la duda por sobre los sobrepesos contrapesos”. 

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En una carta firmada por 10 actores políticos y de la cultura, toman distancia de la opción Apruebo...

El documento fue suscrito por el exministro de Hacienda de Michelle Bachelet, Andrés Velasco, el exconvencional constituyente Felipe Harboe y el expresidente de la Corporación Nacional del Cobre (Codelco) Óscar Landerretche, miembros del Partido Socialista. Allí queda claro el precipicio hacia el cual se dirige el proyecto. La campaña comienza formalmente este 6 de julio, pero esto ya forma parte.

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Oye hasta cierto punto, entiendo que la izquierda este dividida en la propuesta, principalmente por que muchos no quieren perder la fuente de ingresos que es jugosa......en fin de la derecha es obvio el rechazo aqui no hay que explicar las razones.........

pero que un weon como este rogelio del verbo rojo apoye el rechazo.....da para que los arbolitos arboreos comiencen a procesar la info...dejando de lado las ideas weonas.

 

 

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El texto definitivo

https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/07/Texto-Definitivo-CPR-2022-Tapas.pdf

La primera pagina:

CAPÍTULO I
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1
1. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es
plurinacional, intercultural, regional y ecológico.
2. Se constituye como una república
solidaria. Su democracia es inclusiva paritaria. Reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.
3. La protección y garantía de los derechos humanos individuales y
colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo.
Artículo 2
1. La soberanía reside en el pueblo de Chile, conformado por
diversas naciones.
Se ejerce democráticamente, de manera directa y representativa, reconociendo como límite los derechos humanos en cuanto  tributo que deriva de la dignidad humana.
2. Ningún individuo ni sector del pueblo puede atribuirse su ejercicio.
Artículo 3
Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible.
Artículo 4
Las personas nacen y
permanecen libres, interdependientes e iguales en dignidad y derechos.
Artículo 5
1. Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y
naciones en el marco de la unidad del Estado.
2. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los
Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.
3. Es deber del Estado respetar, promover, proteger y garantizar el ejercicio de la libre determinación, los
derechos colectivos e individuales de los cuales

 

Todos los destacados en rojo son suficientes para dejar la cagada en materias legislativas, y eso que solo es la primera página.

Saludos

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22 mil millones pesos gastados, 154 convencionales, 3 comisiones generales (2 de revisión), cientos de asesores y "mete-cucharas" de los partidos políticos, resultado.... los pelotudos se equivocan en la redacción y ningun revisor se dio cuenta.

Y un error no menor, según la CAMstitución Mapuche, la nacionalidad se pierde por cancelación de la carta de nacionalización, a menos que se haya obtenido por fraude.

O sea, si a Ud le cancelan la carta de nacionalización, Ud se salva si hizo fraude (me suena a Rojas Vade, no sé por que).

Léalo Ud. mismo, Artículo 116, página 40 del documento (43 en el PDF)

Artículo 116
1.
La nacionalidad chilena únicamente se pierde por las siguientes causales, y solo si con ello la persona no queda en condición de apátrida:

(...) b) Cancelación de la carta de nacionalización, salvo que se haya obtenido por declaración falsa o por fraude

Una mierda el mamarracho, con todo respeto.

Saludos

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La yegua cobarde lo dice clarito "se acaban las Isapres", "no queremos que alguien lucre", "aseguradoras privadas pueden funcionar sin el 7%, el particular tiene que poner de sus luquitas", o sea..... otra vez "NO SON TUS LUQUITAS, son nuestras, aunque sea producto de tu trabajo" (ahora el 7%).

 

Saludos

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El actual Estado de Excepción NO ESTA INCLUIDO DENTRO DEL ESTADO DE CATASTROFE, como algunos plurimentirosos andan predicando por ahí.

Lo dice clarito la convencional Bárbara Sepúlveda (no simio, la de la ultradereshhaaa es otra Bárbara, la Rebolledo, asi que no es feis nius).

E-nOfaMUcAg3CZc.jpg?ssl=1

#SIGUIMOH

Saludos

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Las distintas encuestas siguen sosteniendo que hay una distancia de al menos 10 puntos, dando por...

EL 'RECHAZO' SIGUE POR DELANTE EN LOS SONDEOS

Boric recurre a promesas incumplibles para que gane el ‘Apruebo’ en el plebiscito del 4-S

La opción “Rechazo” la nueva Constitución se ha mantenido como la posición ganadora en los sondeos durante los últimos meses. Por ello, desde el oficialismo chileno se han empujado numerosas estrategias para posicionar a la alternativa “Apruebo”, lo que ha resultado en un descarado intervencionismo electoral por parte del gobierno frenteamplista. Una de estas tácticas ha sido levantar el discurso de “Aprobar para reformar”. Sin embargo, numerosas voces han demostrado que esto es un engaño porque, en caso de que ganase dicha opción, no hay una real voluntad de modificar la eventual nueva constitución.

La propuesta constitucional presentada por la Convención Constitucional —disuelta el pasado 4 de julio—, es objetivamente mala. Pues, representa un completo retroceso en los avances que ha logrado Chile durante las últimas décadas, ya que desplaza a la persona humana como su centro y pone en relevancia el medioambiente y a los animales como supuestos sujetos de derecho; consagra constitucionalmente el aborto y la eutanasia; debilita el derecho de propiedad; la familia ya no es el núcleo fundamental de la sociedad y la desplaza en la educación de sus hijos; se acaba el derecho a elegir en materia de salud; hay reglas distintas para los pueblos indígenas y chilenos con el pluralismo jurídico;  se amenaza la independencia del Poder Judicial; se afecta a la autonomía del Banco Central; entre numerosas otras razones.

Con todo, si nos ponemos en el escenario de que la propuesta constitucional llegase a ser aprobada, requerirá de un quórum de dos tercios para que pueda ser reformada por el actual Congreso —elegido en noviembre pasado y cuyos parlamentarios estarán en el cargo durante cuatro años—.

Empero, cuando se genere la próxima elección, el Senado dejará de existir, mientras que la actual Cámara de Diputados pasará a ser el “Congreso de Diputadas y Diputados”. Por otro lado, se creará una “Cámara de las Regiones” que solo verá leyes regionales.  Asimismo, se finaliza la iniciativa de ley exclusiva del presidente, y los vetos presidenciales podrán ser desechados por el nuevo Congreso si lo desea, solo con un acuerdo de mayoría simple. Por tanto, en la práctica, el Congreso será asimétrico y, si bien se sostiene que habrá un sistema presidencialista, en la práctica sólo es de carácter nominal.

En dicho escenario, el Congreso tendría una composición muy parecida a la que tuvo la Convención Constitucional, porque tendrá escaños reservados para indígenas, además sus miembros se deben regir por paridad y por normas que, finalmente, favorecen a los independientes. En consecuencia, tal como ocurrió con la Convención Constitucional, habrá sectores que estarán sobrerrepresentados, permitiendo que grupos radicales incidan en el proceso legislativo.

Las distintas encuestas siguen sosteniendo que hay una distancia de al menos 10 puntos, dando por ganadora la opción «Rechazo». Y si bien, a estas alturas es complejo que gane el Apruebo, aún queda un poco más de 3 semanas para el plebiscito donde ambas alternativas están desarrollando sus estrategias.

La franja electoral recién comenzó el pasado viernes 5 de agosto, destacándose en la del Apruebo la presencia de políticos y actores profesionales, mientras que la del Rechazo ha sido protagonizada por ciudadanos lo que ha sido percibido de manera más positiva. No obstante, la extrema izquierda se ha desplegado territorialmente de manera más contundente que el Rechazo, sumado al intervencionismo descarado por parte del gobierno del presidente Gabriel Boric.

En esta misma línea, distintos voceros del Apruebo han invitado a los indecisos a que aprueben, porque se comprometen a reformar distintas materias.  Incluso, el mismo presidente Boric dijo que el proyecto constitucional “es perfectible”. Pero si gana el Rechazo, el mandatario frenteamplista sostuvo que “tiene que haber un nuevo proceso constituyente”.

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Los distintos sondeos de opinión de cada semana siguen sosteniendo que la opción "Rechazo" a la nueva Carta...
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"Tenemos que estar dispuestos a mejorar el texto", señaló el presidente Boric sobre posibles reformas a la...
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“¿Llamar a una votación para elegir convencionales?” le preguntó Monserrat Álvarez en CHV...

No obstante, ante las intenciones de Boric de asegurar que el texto será reformado en caso de aprobarse, distintas figuras del oficialismo descartan rápidamente esta premisa. Revisémoslas brevemente:

Guillermo Tellier, presidente del Partido Comunista, sostuvo que “no podemos garantizar que vamos a hacer estas cosas —reformar el texto si ganase el Apruebo—, porque en esto tendrá que haber debate popular”. Además, aseguró que el 99% del texto de la propuesta constitucional se debe mantener.

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El líder comunista manifestó su satisfacción por el trabajo realizado. "Cumplimos con la petición que nos...

Por su parte, el alcalde de Valparaíso, Jorge Sharp, junto a exconvencionales y dirigentes indigenas exigieron aprobar “sin condiciones”.

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Un grupo de exconvencionales de izquierda y de pueblos originarios, además de alcaldes y dirigentes...

Igualmente, Marcos Barraza, quien fue convencional del Partido Comunista, señaló que “Si se aprueba la nueva Constitución hay que implementarla antes de pensar en cambiarla”.

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Sobre el plebiscito de salida, el convencional PC aseguró que espera que el ex Presidente Ricardo Lagos...

Gael Yeomans, diputada frenteamplista, manifestó que si gana el Apruebo «no se puede cambiar la Constitución completamente»

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La diputada analizó las conversaciones que debería iniciar el oficialismo para proponer reformas a...

El senador del Partido Comunista, Daniel Núñez, dijo que “en este minuto no veo prioridad en cambiar cosas de la nueva Constitución”.

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En tanto, sobre las últimas encuestas de opinión que dan una ventaja al Rechazo sobre el Apruebo, Núñez se...

Así, se cae rápidamente la supuesta garantía de que, en caso de que ganase el Apruebo, se puede reformar. No solo lo demuestran las voluntades de quienes apoyan dicha alternativa, sino que como quedó consignado el mismo texto dificulta esta labor.

Igualmente, es problemático que Boric y miembros de su círculo cercano sostengan que, si gana el Rechazo, el proceso constituyente continuará. Porque, cuando se firmó el Acuerdo por la Paz Social y la nueva Constitución, en noviembre de 2019, las reglas eran claras: si en el plebiscito de salida ganase la opción Apruebo, se reemplazaría la Constitución vigente por la propuesta de la Convención Constitucional; mientras que si ganase la opción Rechazo, se mantendría la actual Constitución.

Desde luego, si gana el Rechazo los problemas y conflictividades no se acabarán en Chile. Pero, al menos, pone freno a la extrema izquierda y detiene que la institucionalidad chilena como su sistema político y económico se deterioren por completo. Pero hay que poner ojo en que los sectores del Rechazo, heterogéneos y transversales, se abran a otro proceso constituyente simbolizado en una nueva Convención Constitucional.

Lo más sensato a esta altura pareciera ser que la Constitución vigente se reforme dentro del mismo Congreso, por lo que no se necesita ningún pacto ni declaración de intenciones para su realización. Así, no solo se previene de seguir despilfarrando dinero fiscal en malos convencionales —como ocurrió—, quiénes, lo más probable, entregarán nuevamente otro mal texto.

Por tanto, los niveles de incertidumbre se reducen y se puede volver, poco a poco, a traer el péndulo al sentido común que reconozca la dignidad y libertad de la persona, y que no haga diferencias antagónicas entre chilenos e indígenas, entre hombres y mujeres ni heterosexuales y diversidades-disidencias, entre tantas otras que impulsa el texto que será plebiscitado el 4 de septiembre.

 

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Un análisis de varios artículos por parte de Laje.

La parte que más me sorprendió fue lo del articulo 185.6

"No procederá plebiscito y referéndum en materia tributaria."

O sea, los plurimentirosos cuando hablan de mayor participación ciudadana, leyes del pueblo y bla bla bla, claro, pero el bolsillo de los políticos y de los zánganos estatales no se toca, asi que "pueblo que participa con el estado"... cuando se trata de platita, váyase a la mierda.

Saludos

Editado por Fender
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Logan debe ser de la ultra hiper mega dereeeesshhhaaaaa..... XD

Saludos

PD: las "feis nius" de Chilevisión XD (tuvieron que salir a ofrecer disculpas, igual que los merluzos, abajo el link)

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Los cambios planteados sin duda alguna se basan en un conjunto de teorías comprendidas dentro del...

Nueva constitución de Chile: la borrachera del marxismo posmoderno

Los cambios planteados sin duda alguna se basan en un conjunto de teorías comprendidas dentro del marxismo posmoderno.

La nueva constitución de Chile, que se vota en plebiscito este 4 de septiembre de 2022, representa la formal instalación del marxismo posmoderno en un territorio, a fondo, hasta el tuétano, y por tanto, el fin de la democracia liberal, y del liberalismo clásico, en todos los sentidos.

https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/08/Texto-CPR-2022-entregado-al-Pdte-y-publicado-en-la-web-el-4-de-julio.pdf

El marxismo posmoderno es el aquelarre donde confluyen diversas corrientes de la izquierda. En él cohabitan vertientes diversas: el antiteísmo, anticristianismo, anticlericalismo y la antireligiosidad, de la Revolución Francesa (1789); el resentimiento que clama por sangre para imponer una dictadura “del proletariado”, del marxismo clásico (1848); el deseo de borrarlo todo y empezar una nueva cultura “desde cero”, de la Revolución Cultural china de Mao Tse Tung (1966-1976); tanto como la Escuela de Frankfurt y la Escuela Posmoderna francesa.

Los cambios planteados en tal propuesta legislativa chilena sin duda alguna se basan en un conjunto de teorías comprendidas dentro del marxismo posmoderno, y que toman forma en el supremacismo progresista, como la ideología de género, el supremacismo feminista, el supremacismo LGBT, el supremacismo indigenista, y el supremacismo ecologista.

Pero vamos por partes. La definición de lo que es Chile. Desde el Artículo 1, inciso 1, la nueva constitución define al país así: “Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico”.

Con esto, introducen en la máxima legislación chilena conceptos que dividen a la población, ya sea por sus etnias o razas, como por sus estratos socio-culturales, además de por las zonas en las que se habita, y por la creencia en la llamada “religión planetaria”, que es, hoy en día, el ecologismo.

En el plano del liberalismo clásico todos los chilenos gozan de todos los derechos, justo sin poder ser discriminados por su etnia, raza, origen social o cultural, origen territorial, o creencias, es decir, sin ser sujetos a un trato distinto al de los demás. Tal es la igualdad ante la ley.

Pero ahora, en el esquema del marxismo posmoderno, habría que hacer adecuaciones especiales cuando se trate de gobernar indígenas, gente LGBT, mujeres, o personas de algunas regiones en particular. Así, el Estado de Derecho se ve obligado a otorgar un trato de excepción a tales sectores sociales, sólo porque se les concibe como “distintos” ante la ley, e incluso como “vulnerables”.

Sólo atendiendo al carácter prioritario de un Chile ahora “ecológico”, habría que alarmarse ante las consecuencias brutales que tal afirmación puede tener en el plano económico, familiar, industrial, empresarial y comercial de este país.

Si es “ecológico” y esto es planteado desde el artículo 1º, entonces hay permiso tácito para cerrar miles de fábricas, y empresas, bajo el argumento de que el manejo de sus desechos destruye o afecta al medio ambiente, con lo que se quedan sin empleo cientos de cientos de miles de chilenos.

Y esto ya sucede por ejemplo en España, donde las absurdas medidas “ecologistas” de la Unión Europea sólo producen pobreza y atraso, mientras que China no respeta restricción verde alguna y sigue creciendo económicamente. Por algo el expresidente de EE. UU., Donald Trump, abandonó el Acuerdo de París.

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El secretario de Estado aseguró que las reducciones de las emisiones ya se estaban realizando aún sin estar...

El supremacismo ecologista concibe al ser humano como un “virus” que a su paso destruye, contamina todo: mares, ríos, aire, tierra, acabando con miles de especies animales, bosques, selvas, y contribuyendo al calentamiento planetario y a la llamada “sexta extinción masiva”.

Son los mismos que exigen que la gente ya no tenga hijos, porque tal es la decisión más “cuerda”, y ecologista. Mientras menos gente, menos contaminación.

Son también los mismos que integrados en “comandos de liberación animal”, asaltan granjas para dejar libres a los cerdos, o a las vacas, sintiendo gran compasión ante “nuestros hermanos no humanos”, pero manifestándose rabiosos a favor del aborto, porque eso “no es un ser humano”, sino un estorbo al proyecto de vida, como pensarían lo mismo Simone de Beauvoir que Ayn Rand.

¿Nos damos cuenta todo lo que puede implicar que Chile sea definido desde el primer artículo del nuevo bodrio constitucional como “ecologista”? ¿Y cuál ecologismo se va a aplicar? ¿El que rechaza el uso de gasolinas y privilegia sólo autos eléctricos? Esto paralizaría al país. Y le daría aún más poder a China y otros países que nunca respetan protocolo alguno para cuidar al medio ambiente.

¿O su ecologismo es anti-especista, y anti-antropocentrista? Entonces —y parece que no es broma y todo va por ese rumbo— las vacas y las gallinas tendrán ahora los mismos derechos que los seres humanos. Porque, ¿cómo discriminarlas?

Un serio problema es empezar a gobernar haciendo excepciones. “Todos parejo… menos los indígenas, los homosexuales, y las mujeres”. Para estos tres grupos, se aplican excepciones, que no son otra cosa al final del día que privilegios.

¿Por qué piensa así el supremacismo progresista? Porque el fundamento psicológico de las izquierdas es el resentimiento social y esos sectores supuestamente han sufrido mucho a nivel histórico, han sido y siguen siendo “víctimas” y por ello hay que dispensarles un trato diferenciado, para compensarlos…

Pero apenas vamos empezando. Este artículo no puede abarcar todo lo que quisiéramos sobre el esperpento constitucional, pero señalaremos algunos puntos sobresalientes.

En esa misma línea de ataque a la concepción del ser humano según su tradición cristiana, occidental, vemos que la vieja Constitución sí protegía el derecho humano a la vida desde antes de nacer, pero ahora estos hijos de Boric, comunistoides, ateos, lo han arrancado de la ley. El aborto es ahora, por tanto, totalmente constitucional. De facto, hasta un día antes de nacer.

Dice el Artículo 50, inciso 1: “Toda persona tiene derecho al cuidado. Este comprende el derecho a cuidar, a ser cuidada y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte”. Traducción, antes de nacer no se tiene el derecho a ser cuidado. Estos progres son unos violadores de los derechos humanos.

Pero eso no es todo. Acaso el párrafo más corrosivo de todo el manifiesto progre de los amigos de Boric es el inciso 2 del mismo artículo:

“El Estado garantiza su ejercicio sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural; así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones”.

Traducción: la ideología de género, léase la perspectiva, el “enfoque de género” —que no es de ningún otro género que el de la mujer, y nada más ese, nunca el del hombre—, es el filtro por el cual se debe aplicar el derecho a los ciudadanos, con lo que se pone en absoluta ventaja a la mujer, pero en desventaja al hombre.

Pero además, el Estado chileno va a “garantizar” que todas las mujeres puedan abortar.

Y de paso, también va a garantizar que las mujeres que se perciben como hombres, esto es, las “personas con capacidad de gestar”, puedan embarazarse. ¿Cuánto le costará a los chilenos pagar con el sudor de su frente, con sus impuestos, que estos “hombres” puedan embarazarse luego de miles de tratamientos hormonales para parecer varones?

Y si eso es respecto del aborto, es decir, la violación al derecho a la vida, el Artículo 68, inciso 1, es la aprobación constitucional de la eutanasia: “Toda persona tiene derecho a una muerte digna”.

Para que nos demos una idea de la dominancia de la ideología de género en esta constitución destructiva, sepan que la palabra “género” es mencionada 46 veces, a lo largo de las 178 páginas del texto. Se menciona ese absurdo término incluso mucho más que la palabra “mujer”, con 13 menciones. ¿Y el hombre? Una sola vez. La palabra “familia”, el núcleo social más relevante, sólo es mencionada 13 veces. La palabra Dios, no se menciona una sola vez. Es lógico. Pero la palabra “Estado” se menciona 360 veces.

El inciso 2 del artículo 1º, es un compendio de conceptos progresistas: inclusión, paridad, igualdad sustantiva: “Se constituye como una república solidaria. Su democracia es inclusiva y paritaria. Reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza”.

Pero cualquiera que sepa leer entre líneas a estos progresistas, sabe bien que “inclusión” no significa dejar atrás la discriminación, sino darles privilegios a los supremacismos de izquierda, fondos, becas, bonos, asistencialismo, cuotas, y espacios de poder. La lucha de estos supremacismos hace décadas dejó de ser por sus “derechos”, porque siempre los han tenido todos, y es más bien por el poder.

“Paridad” es un concepto absurdo que busca repartir el poder en cuotas de género. De todos los puestos disponibles en el gobierno, mitad para hombres y mitad para mujeres, pero no por su capacidad, experiencia, trayectoria, sino por sus genitales. Eso es todo. Y pronto habrá paridad también para todos los demás “géneros”, y para ciertas etnias y para otros ciudadanos “excepcionales”.

En cuanto a la igualdad sustantiva (Artículo 6) hay que saber que es un concepto peligroso, en tanto que anula la igualdad ante la ley, con enfoque liberal clásico, para implementar medidas que “igualan” a la fuerza a una persona con otra, a través de la acción del Estado.

¿Un ejemplo? Cuando justamente, una persona poco preparada, sin estudios, sin experiencia ni trayectoria, puede acceder a un puesto de gobierno, junto a otros ciudadanos que sí cuentan con toda una educación y años de ejercicio profesional. El Estado impone a la persona no capacitada para generar “igualdad sustantiva”. ¿Y la genera? No, genera una aberración.

También hallamos mucho de supremacismo indigenista. A los “indígenas” —sin contar que se privilegia la “autopercepción” de ser uno de ellos por encima de realmente ser un miembro de tal comunidad— se les concede, de facto, vivir y regirse bajo su propia ley, creando micro-estados dentro del Estado, pero en los que éste no tiene injerencia (de no ser, eso sí, para cobrar impuestos).

Muy peligroso que tales comunidades puedan hacer lo que sea, arguyendo sus “usos y costumbres”. En México, por ejemplo, en alguna comunidad indígena de Oaxaca, una tradición es untarle chile en la vagina a una mujer infiel, como castigo. En otras comunidades se estila vender a las hijas por cerveza o borregos.

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Se rigen por el sistema de usos y costumbres; la comunidad de Juquila, municipio de Metlatónoc, firmó un...

No hay que perder de vista que los marxistas posmodernos tienen en sus venas mucho de castrochavismo, y de estalinismo, porque, muy libres ellos, pero cuando están en la silla del poder, no dudan en querer meter la mano estatal incluso en la vida privada, no sólo en la pública.

Un Estado invasivo queda expresado en el Artículo 49, inciso 2: “El Estado promueve la corresponsabilidad social y de género e implementará mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados, procurando que no representen una desventaja para quienes la ejercen”.

Se mete el Estado, textual, hasta la cocina, invadiendo la esfera de lo privado. Nadie se había atrevido a tanto como estos novatos neo-estalinistas, tan amantes del Estado todopoderoso, del Estado-Dios, y del gobierno como un culto.

En el Artículo 25, inciso 3, se escribe: “El Estado asegura la igualdad de género para las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexuales y de género, tanto en el ámbito público como privado”. Traducción: el Estado apoya a todos menos a los varones. Esos simplemente no existen en la nueva y nefasta ley. Y de paso, lo dice muy claro, también piensa gobernar en el ámbito de lo privado. Qué tal estos progres.

En fin, una serie de despropósitos y calamidades, a estos marxistas posmos se les subió el rompope y ya se sienten el “Big Brother” orwelliano de Chile. Dios nos libre. No cabe duda alguna que esta “constitución” no fue escrita tomando en cuenta a todos los sectores sociales, en especial a las mayorías católicas, cristianas.

Que todos los chilenos, por propia supervivencia y sentido común, salieran a votar en contra de este compendio de idioteces. Los progres caerán por sus propias contradicciones. Al tiempo.

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Carlos Sánchez Berzaín 28 de agosto del 2022 (Infobae.com) A pocos días del plebiscito constituc...

El pueblo de Chile y la Constitución castrochavista plurinacional

A pocos días del plebiscito constitucional en Chile o plebiscito de salida, está demostrado que este proceso constituyente es una estrategia trasnacional para atacar la unidad de la Nación, destruir el Estado y confrontar al pueblo chileno. La prueba plena es el proyecto de Constitución que se votará el 4 de septiembre, con un “estado plurinacional”, la suplantación de la “Nación Chilena” por 11 naciones, la desaparición de la “igualdad ante la ley”, del derecho humano a la “propiedad privada” y notorias violaciones a la libertad que son copia de los textos con que las dictaduras de Cuba, Venezuela, Bolivia y Nicaragua oprimen a sus pueblos.

El plebiscito constitucional es “la última instancia del proceso constituyente que se inició con el Plebiscito Nacional 2020″, un referéndum popular y populista, también copia del modelo dictatorial que el socialismo del siglo XXI o castrochavismo ejecutó y manipuló en Cuba con los Castro, en Venezuela con Chávez y Maduro, en Bolivia con Morales y en Ecuador con Correa.

El proceso constituyente de Chile nace de la presión violenta repetida por la operación trasnacional del socialismo del siglo XXI o castrochavismo igual que en Venezuela, Bolivia y Ecuador. Se articula con su metodología de transformar un problema de gobierno en un conflicto de estado y éste en una crisis de sistema, al que aplican la fórmula de convertir una minoría relativa en mayoría absoluta, como han hecho en Bolivia, Perú, Colombia y más.

El método para llegar a la Constituyente en Chile es relevante, pues se trata en una reforma constitucional acelerada, bajo presión de violencia que mediante Ley 21.200 publicada el 24 de diciembre de 2019 repone el “plebiscito” que figuraba en la Constitución denominada de Pinochet y que se había abrogado por Ley de Reforma Constitucional 2005, promulgada el 18 de agosto de 2005 por el presidente Ricardo Lagos, precisamente porque el plebiscito o los referéndums se consideran un mecanismo dictatorial.

Se repite hasta ahora que fue la mayoría del pueblo chileno el que votó por el proceso constituyente y eso es simplemente falso: de acuerdo a los datos del Servicio Electoral de Chile, en el plebiscito del 25 de octubre de 2020 solo votaron el 50,95% de los inscritos del que el 78,28% votó por la Constituyente, lo que representa solo el 39,61% de los votantes chilenos. Este resultado fue presentado como “la mayoría de la población” o “la “abrumadora mayoría de chilenos”, narrativa falsa que es la base de campaña que repite el presidente Boric para respaldar y ampliar la intervención castrochavista en su país.

Con la violencia como detonante, el retorno a instituciones dictatoriales como medio, la manipulación de cifras para generar narrativas falsas como mecanismo y la presentación de un proyecto de Constitución que viola los derechos humanos, lo que hace el proceso constituyente chileno es tratar de suplantar la constitución democrática aprobada en la gestión del Presidente Lagos por un proyecto de Constitución castrochavista copia de los peores contenidos de los instrumentos dictatoriales de Cuba, Venezuela, Bolivia y Nicaragua.

El proyecto de Constitución propuesto a los chilenos es un acto de invasión a su nación, a su economía, a su democracia y a la unidad cultural chilena que pretende ser quebrantada con la multiplicación de la confrontación plurinacional. Se trata de una copia de las peores falacias de las mal llamadas constituciones de las dictaduras de Cuba, Venezuela, Bolivia y Ecuador que violan el derecho humano de “igualdad en dignidad y derechos” otorgando más derechos y poder a grupos que manipulan y que justifican como indígenas y minorías, que ya están incorporados desde hace mucho a la nación pero que son reactivados como mecanismo de subversión y conspiración.

La Constitución propuesta a los chilenos viola el derecho humano a la “igualdad ante la ley” estableciendo tribunales de excepción y viola el derecho humano a la “propiedad privada” para destrozar la economía de uno de los países más prósperos de la región. En una muestra del ataque transnacional buscan destrozar el sistema de “seguridad social” que es modelo internacional de reforma y modernización de este servicio.

Al violar los derechos humanos y la libertad, la Constitución castrochavista para Chile termina con la democracia ya que además elimina el derecho humano a la igualdad que es la base del sufragio universal que también queda liquidado al presentar individuos con mayores privilegios y derechos que otros, lo que termina con el concepto de “ciudadano”. Se ha usado como argumento del socialismo del siglo XXI la lucha contra la desigualdad y es precisamente “la desigualdad manipulada por un estado omnipotente” lo que trata de institucionalizar el proyecto de constitución que se los chilenos votarán el próximo 4 de septiembre.

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En julio el presidente Chileno, Gabriel Boric, recibió de la Convención Constituyente el proyecto de...

Del “Estado Ecológico” a la Pérdida de Soberanía: 9 Dislates de la Reforma Constitucional Chilena

En julio el presidente Chileno, Gabriel Boric, recibió de la Convención Constituyente el proyecto de Constitución, la cual el 4 de septiembre será sometida a consulta popular. 

A las puertas del referéndum, cabe preguntarnos sobre qué causas llevaron a este proceso de reforma constitucional.

La primera fue el estallido social de 2019, luego del cual se aprobó la redacción de una nueva Constitución. Los reclamos que dieron lugar a un estallido social fueron el aumento de pensiones y del salario mínimo, el alto coste de vida y el modelo de educación y salud, desigualdad económica, aumento del desempleo, entre otras.

Tras la consulta popular que habilitó la reforma en 2020 se pasó a la elección de los Convencionales Constituyentes en mayo de 2021. Se aplicó paridad de género en las listas de candidatos sumada a 17 escaños reservados para representantes de “pueblos originarios”. Quedaron excluidos de la votación de los Convencionales los ciudadanos chilenos residentes del exterior. También fue rechazada la propuesta de incluir en las listas un 5% de representantes de la diversidad sexual y de género.

El proyecto fue entregado al Presidente Boric incluye los siguientes puntos destacados:

1. En su articulado se describe a Chile como un Estado Social y Democratico de Derecho, constituido como una república solidaria, cuya democracia es inclusiva y paritaria. Lo cual implica que con esta nueva Carta Magna el 50 por ciento de los puestos de gobierno serían reservados para mujeres. Esto es reforzado por los artículos siguientes que proclaman la representación igualitaria de hombres, mujeres y demás diversidades sexuales y de género.

2. Se reconoce la existencia de los pueblos originarios en Chile y su derecho a la libre determinación, participación efectiva en las estructuras de gobierno, además de sus propias instituciones. También tienen derecho a la protección de sus tierras, territorios y recursos, lo cual podría provocar un grave problema de soberanía. 

3. Se reconoce a Chile como un Estado ecológico. La nueva Constitución proclama derechos para el medio ambiente (sólo cuando sean derechos aplicables a ella).

4. La salud estará a cargo del Estado, tanto para su regulación, supervisión y fiscalización del sistema público o privado de salud, como para la prestación en sí del servicio de salud. Para ésto se crea el Sistema Nacional de Salud, el cual podrá integrar tanto prestadores privados como públicos. Para el financiamiento del sistema, el texto constitucional habilita al Estado al cobro de contribuciones obligatorias a empleadores privados, para el mantenimiento del sistema. 

5. En cuanto a la Seguridad Social, se crea el Sistema de Seguridad Social Público, con el cúal se garantiza a los habitantes de Chile protección en todos los casos de contingencias sociales, financiada con el cobro obligatorio de tributos pagados por empleadores.

6. Los sindicatos podrán entrar en huelga por cualquier motivo que ellos consideren pertinente.

7. El Estado chileno promoverá el uso comunitario del agua, mediante una Agencia Nacional del Agua, que establece que el agua es inapropiable.

8. En cuanto a los órganos políticos, se elimina el Senado y se sustituye por una Cámara de las Regiones. La misma tendrá como atribución exclusiva el juzgamiento de acusaciones de la Cámara de Diputados y Diputadas. Además el nuevo texto constitucional rebaja el quórum necesario para sesionar y suma la iniciativa popular como método para introducir una ley

9. En cuanto a la figura presidencial, el cambio más rotundo y polémico es que la edad para ser electo baja de 35 años a 30. 

En conclusión, pese a algunos mínimos aspectos positivos, el proyecto de reforma basado en la creación de un Estado social, solidario y ecológico hace ver a la nueva Carta Magna como un simple capricho de sectores de izquierda. 

Además introduce reformas innecesarias, como la concepción del medio ambiente como un sujeto con derechos. Sería mucho más razonable otorgarle a los ciudadanos el derecho a un medio ambiente sano, como medio para su pleno desarrollo. 

Consideramos es innecesaria la clasificación de Chile como un Estado paritario en los escalafones de gobierno, cuando sólo bastaría con consignarla en normas posteriores que reglamenten las instituciones en cuestión, sustentando esto en la mención de que tantos hombres y mujeres son iguales en derechos y garantías, y que partiendo de esta base, la paridad sería un resultado justo. 

Finalmente, en cuanto a los pueblos originarios, solo resta saber cómo se resolverá el problema de soberanía y de instituciones que puede traer el nuevo texto constitucional.

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El borrador del proyecto constitucional en Chile es un manifiesto ideológico al que se pretende dar carácter...

Propuesta constitucional en Chile, consideraciones contradictorias

El borrador del proyecto constitucional en Chile es un manifiesto ideológico al que se pretende dar carácter constitucional.

La propuesta constitucional para un Chile digno y de igualdad; se convirtió en una propuesta distante de lo que era su objetivo. Su contenido reviste categorías de personas en las que unos son preferentes o principales y otros secundarios.

La redacción se desarrollará en el orden de los aspectos más resaltantes y no, en la relación del orden numérico.

La igualdad

Artículo 4. Se establece que, las personas nacen libres e iguales en derechos. El artículo 6 numeral 1. Dispone que el Estado promueve una sociedad donde las mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexuales y de género, participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo esta participación como un principio y condición mínima para el ejercicio pleno de la democracia.

El numeral 2. Del artículo 6 se consagra que, los órganos colegiados del Estado, los institutos autónomos, los superiores y directivos de administración, directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición (paritaria) que asegure que «al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres».

Da la impresión a simple vista que la norma consagra una verdadera paridad ya que en estos órganos colegiados e instituciones mencionados habrá un 50% de mujeres y un 50% de hombres. Impresión que llevada a la conceptualización lingüística lo que realmente quiere decir es que, el mínimo, «al menos» serán 50% mujeres; (no hay límite porcentual) es decir, podrían las mujeres llegar a ocupar la totalidad de los puestos o cargos por disposición constitucional.

Desigualdad

El concepto «composición paritaria» del artículo 6.2, en apariencia se refiere a que tanto hombres como mujeres estén a la par atendiendo al número de representación que debe haber entre ellos para ocupar los cargos mencionados. Nótese que es todo lo contrario, es un desequilibrio, es una disparidad donde las mujeres deben tener asegurado el 50% de esos cargos pudiendo abarcar el 60, 70 e incluso el 100% de los mismos, de ser así ¿dónde está la paridad y la igualdad entre hombres y mujeres? Disparidad es el antónimo de paridad, no el sinónimo.

En atención a quienes no ven en este tipo de circunstancias: división, desigualdad, disparidad, menoscabo o discriminación por razones de sexo sino un logro, cuya opinión en contrario es avalar el machismo; valga adelantar respuestas, esto es un análisis profesional sobre materia Constitucional no, un juicio de valores personal. Al contenido de la publicación se remite el autor.

Derecho a la vida

Artículo 21. Numeral 1. Toda persona tiene derecho a la vida.

La vida como el bien jurídico más preciado del ser humano, es un derecho consagrado en el Borrador constitucional.

En contraposición a este derecho el artículo 61 numeral 2do. Contempla como derecho la interrupción voluntaria del embarazo (aborto).

Sobre el tema hay numerosos debates en la sociedad y una ley donde previa causales justificadas permiten la interrupción voluntaria del embarazo. No se va a abordar el debate social en este artículo sino, el mismo Borrador constitucional que alejado de la armonía que debe existir entre sus normas, hacen que estas por dicotomía sean cuestionables por ser contradictorias entre sí.

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Javier Pérez, analista político afirma que “hay una parte de la izquierda que quiere desconstruir la realidad...

En el numeral 1ero del artículo 61 se define que, toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos. Ahora bien; la interrupción del embarazo vista desde el criterio de una sola visión, solo se justifica por el hecho de que el embrión o feto puede ser abortado porque la mujer decide sobre su cuerpo.

Saliendo de una visión cegada y observando la realidad como un todo; no hay oposición a que la mujer decida sobre su cuerpo, decidir sobre sí mismo no es lo mismo que decidir sobre la formación de otro ser que es producto de la copulación entre dos personas (un hombre y una mujer).

Haciendo referencia al artículo 61.1 donde se prevé que toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos; el artículo 4, sobre la igualdad de derechos entre las personas; el artículo 1 numeral 2do sobre la inclusión la paridad y la igualdad sustantiva; valga preguntar ¿por qué no cuenta la opinión del hombre sobre la interrupción del embarazo cuando esté vinculado?

No hay igualdad entre hombres y mujeres en el Borrador constitucional sino, desigualdad, disparidad y exclusión donde los derechos del sexo femenino están por encima del masculino.

Estos son derechos convenientes de acuerdo a las circunstancias, la interrupción del embarazo excluye a una de las partes por su propia condición del sexo al que pertenece; pero en los casos contrarios donde los niños tienen derechos y los padres deberes, por ejemplo, la pensión de alimentos, allí si se reconoce que hay un vínculo entre dos personas, y para interrumpir el embarazo solo una opinión cuenta.

Se puede observar en el contenido del Borrador que entre sus normas hay contradicción y discriminación por razones de sexo, lo que contradice sus postulados de igualdad. Es una redacción con carga ideológica y de resentimiento donde se aprecia que prevalece un sexo sobre el otro.

La garantía y el deber del Estado del derecho a la memoria. Artículo 24.5

Hacer mención en normas constitucionales sobre el derecho a la memoria y el deber del Estado en garantizarla es lo mismo que decir, habría un derecho constitucional al resentimiento, a vivir en el pasado, a la manipulación, el adoctrinamiento y mantener a una sociedad dividida; por un sector político y social que considera como memoria, sus mensajes de incitación al odio y a vivir en el pasado (1973 y años siguientes).

Estos aspectos que se ha convertido en el discurso diario por casi cincuenta años (medio siglo), serán un derecho que el Estado deberá garantizar.

Es una contradicción normar en base a la «memoria» parcializada que ha tenido un único resultado, sostener y seguir sembrando odio de generación en generación, lo que es contrario a la paz que dispone el artículo 14.2 del Borrador.

También es contradictorio referirse al respeto a la convivencia del artículo 35.3 y hablar de «memoria» usando medios de comunicación, redes sociales, prensa, programas de televisión, radio, cine, teatro, instituciones públicas, privadas y educativas, museos etc. con el único fin de transmitir resentimiento por el pasado, impidiendo a las personas y en especial a la juventud un desarrollo mental limpio, positivo, de respeto y libre de dogmas.

Sin ser un derecho constitucional la memoria, no ha cesado el rencor por el pasado, imagine lo que será si ese resentimiento se convierta en un derecho constitucional.

Este derecho a la «memoria», que cuenta un solo lado de la historia, es el más claro indicio de la intención que hay de seguir promoviendo resentimiento, odio, división y adoctrinamiento con rango constitucional.

Se considera que un texto constitucional con contradicciones, discriminación por sexo, y garantista de derechos para seguir dividiendo la sociedad a través de la siembra del odio y del resentimiento, no sería una constitución para todos sino, para beneficios de un sector que da carácter constitucional a su manifiesto que va a incrementar la desigualdad y la división.

No puede tener un carácter humanista un proyecto que nació de un sector de la sociedad que lleva casi medio siglo siendo adoctrinado donde se les ha inculca de familia en familia, en los espacios públicos, en el arte, la educación, los medios de comunicación, redes sociales, deporte, cine, etc., el odio por el pasado y el desprecio contra quien piense distinto y se supere en cualquier ámbito.

Casi medio siglo lleva un sector de la sociedad chilena recibiendo un discurso de odio por la “dictadura”, y se les ha hecho creer que ellos luchan por la igualdad; este adoctrinamiento en Chile llamado “ser de izquierda”, es el que es promovido por los admiradores de tiranos como Fidel Castro, Salvador Allende, Hugo Chávez, Nicolás Maduro y otros, pero para sus seguidores adoctrinados, ellos son referentes de la igualdad y justicia.

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La Convención Constitucional será el órgano constituyente de la República de Chile, encargado de redactar una...
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Nicolás Maduro ha iniciado un nuevo proceso de privatización en Venezuela que contradice el legado de su...

Los políticos que usan y abusan de la democracia para destruirla, han encontrado el momento perfecto para socavarla, pretendiendo imponer su ideología en un proyecto de constitución apoyados por personas cegadas por el odio y el resentimiento ideológico independientemente del nivel cultural o profesional que tengan, no importan la Economía, la Sociología, la Política y las Ciencias Jurídicas sino, la ideología; así vaya contra la moral, la lógica y el sentido común, hay que apoyarla porque siempre tienen la razón (adoctrinamiento).

La propiedad privada en el proyecto constitucional

El concepto legal tomando como referencia el Código Civil (CC) en su artículo 582, define la propiedad como:

«El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.»

WWW.BCN.CL

Servicio proporcionado por la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), que contiene la información...

Artículo 78. P.C.

Derecho de propiedad.

Toda persona tiene derecho de propiedad en todas sus especies y clase de bienes.

Las relaciones entre estas normas están dadas, manteniendo el C.C el desarrollo a dicho concepto sobre la propiedad sin mayores observaciones que hacer el momento.

Artículo 51. El derecho a una vivienda digna. P.C.

Numeral 1ero.

«Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.»

Numeral 2do.

«El Estado deberá tomar todas las medidas necesarias para asegurar el goce universal y oportuno de este derecho, contemplando, a lo menos la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficiente, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, de conformidad a la ley.»

¿Derecho al goce de una vivienda digna y propiedad son sinónimos?

El derecho a la propiedad y el derecho al goce a una vivienda digna son dos conceptos totalmente separados.

El C.C da la respuesta en el único aparte del artículo 582 al definir que: «La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.» Es decir, que quien goce de una propiedad no precisamente tiene que ser el titular de esta (dueño). Y que el propietario de la propiedad puede estar separado del goce de la misma (nudo propietario).

De acuerdo con el artículo 764 del Código de Bello, «El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituirla a su dueño…»

En el artículo 765 dispone que necesariamente para el usufructo deben coexistir dos derechos, el del nudo propietario (ya mencionado) y el del usufructuario (quien tiene el derecho de goce siendo la propiedad de otra persona).

El derecho al goce de una vivienda digna no precisamente tiene que ver con ser propietario, esto, debido a la conceptualización jurídica que contiene nada menos que, el primer Código Civil de Suramérica cuya antigüedad data con un período de tiempo de más de un siglo. En él, de manera clara se explica la propiedad y el usufructo; como dos figuras jurídicas distintas.

Siguiendo el criterio del C.C de Bello en contraposición a la norma del P.C. el derecho al goce a una vivienda digna, no da titularidad de propietario sobre la misma. El propietario puede separarse del goce de su propiedad y no pierde la misma quedando como “nudo propietario”. Artículo 582 único aparte del C.C.

Y, quien tiene el derecho de gozar de una vivienda artículo 51 P.C. puede ser el propietario siempre y cuando tenga justo título que lo acredite esa cualidad; no basta el derecho al goce para ser dueño de un inmueble, ya que por regla general los artículos 764 y 765 del Código de Bello; distinguen que el derecho de goce es el derecho del usufructuario, siendo el nudo propietario es el dueño.

Para concluir.

Pretender referirse al derecho de goce como sinónimo propiedad, es artilugio fraudulento cuya falacia va en contra de criterios ya se encuentran establecidos jurídicamente; promover que el solo derecho constitucional al goce de una vivienda otorga la titularidad de propietario crea una incertidumbre e inestabilidad política, jurídica y social por lo siguiente.

¿Por el solo derecho constitucional al goce de una vivienda pasará el bien a manos del usufructuario?

¿Si el derecho al goce de una vivienda otorga la propiedad, va a desaparecer el usufructo sobre estos bienes?

¿El solo derecho al goce de un bien inmueble será la forma y/o modo de adquirir la propiedad?

Un proceso que nació con engaños entre sus representantes y admiradores de regímenes autoritarios no pueden tener buenas intenciones con el país.

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