Post-Glosador
EstoKador Regiones-
Contador de contenido
946 -
Registrado
-
Última visita
Todo se publica por Post-Glosador
-
La infracción que cometiste está considerada como falta, sancionable con pena pecuniaria a fijar por el juez competente en estas materias, que en este caso es el Juez de Policía Local con jurisdicción en la zona en que fuiste detenido. La tabla de multas está publicada en el mismo juzgado y expresada en UTM. En tu caso, debiera ser una multa que va de 1/2 a 1 UTM app. Salvo que el parte de carabineros entregue otros antecedentes que agraven la pena.
-
La mina de SQP se debe ver super sexy con cola less..... :blum: La cagó pa' matapasiones. ¿Se imaginan un lavado de alfombra ahí? Podís usarla de seda dental... :blum: ¿Qué opinarán de ese detallito las envainadoras de este foro? En una de esas nos encontramos con más de alguna sorpresa. No faltará a la que le agrade ese estilo. :blum: :blum:
-
Adivine pues estimado. ¿Quién fue premio Nobel en este país?. Se la estoy dando en bandeja. Atentamente, HAMMER COCODRILE ¿Será PABLO MACKENNA? :tease:
-
Después de los relatos de encuentros con la Barbarita, uno queda planchando con la mano.
-
Habiendo leído detenidamente lo expuesto en los post anteriores, paso a expresar mi opinión: La ciudadanía, que es lo que da el derecho a sufragio, se adquiere cumpliendo requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado. Ese mismo cuerpo normativo señala quienes son chilenos y, asimismo, contempla en su artículo 19 las denominadas "garantías constitucionales". Entre ellas se encuentra la garantía de igualdad ante la ley, la cual, en mi modesta opinión, no se estaría cumpliendo al negarle a quienes cumplen los requisitos para ser considerados "ciudadanos", la posibilidad de ejercer uno de los derechos fundamentales de toda democracia: "elegir y ser elegido". Si bien comparto en cierta forma algunos de los argumentos de quienes no están de acuerdo con esta propuesta, creo necesario precisar algunas cosas: 1. No es del todo efectivo que quienes están fuera de Chile desconocen la realidad interna de nuestro país. Por el contrario, a veces los medios de prensa internacionales son mucho más imparciales que nuestros medios, entregando información bastante más fidedigna y objetiva que la que nos entregan nuestros medios, que no siempre observan la independencia que uno quisiera. 2. La experiencia reciente de los últimos 30 años, nos demostró que muchos chilenos debieron salir del país por razones ajenas a su voluntad, por causas económicas o, simplemente, en busca de mejores horizontes laborales. 3. Si bien en lo estrictamente tributario podríamos afirmar que ellos no contribuyen a financiar el presupuesto nacional, no hay que olvidar que muchos de ellos envían parte importante de sus ingresos al país a sus familiares, siendo éstos quienes - en definitiva - cumplen con las cargas tributarias. Asimismo, muchos de los chilenos que están fuera, tarde o temprano regresan, y lo hacen de modo definitivo, invirtiendo acá los ahorros que lograron en su estadía fuera de Chile. Por lo tanto, no es tan cierto que ellos no tributen acá, en algún momento lo hacen. Por lo demás, sinceremonos un poco: ¿Cuanta evasión tributaria hay en nuestro país? Desde capitán a paje; desde el más prominente empresario hasta el más escurridizo de los vendedores ambulantes. Así es que no rasgemos vestiduras con el tema de los tributos. 4. Por último, la nacionalidad chilena no se pierde por residir en el extranjero. Se es chileno por haber nacido acá (ius solis) o por ser hijo de padres chilenos (ius sanguinis), y se es ciudadano por haber cumplido 18 años de edad, requiriéndose de inscripción en registros electorales para ejercer el derecho a sufragio y para optar a cargos de elección popular. Así las cosas, no soy partidario de tener ciudadanos de primera y de sgunda categoría. A fin de cuentas muchos de ellos han partido de esta tierra empujados por la odiosidad, la intolerancia y la injusticia que a diario fomentamos con actitudes tales como la vergonzosa distribución de la riqueza, el irrespeto a los derechos laborales y el exacerbado individualismo que nos caracteriza. Sí deben tener derecho a voto. Es mi opinión.
-
Estimados, no se si a uds. les habrá ocurrido alguna vez, aunque creo que es más común de lo que puede parecer: ¿Cuántas veces han conocido por esta vía a una lady que al describirse dice ser "delgada" y que luego, al momento de conocerse en persona, resultó ser de conextura gruesa, no gorda pero gruesa? No se si mi concepto de delgadez es el correcto, pero entiendo que una mujer delgada no tiene "guatita" ni rollitos susceptibles de ser observados a simple vista, incluso con la ropa puesta. No digo tampoco que delgada sea sinónimo de flaca, por el contrario, son categoría bastante diferentes. Para hacer una comparación (esperando que conozcan a las chicas que mencionaré) yo diría que Magaly del Café Obsessión es delgada y, Katia, del mismo café es flaca. En cambio, hay otras chicas de ese rubro que no caben en ninguna de esas categorías y que, seguramente, se autocalifican como "delgadas". No mencionaré nombres pues no recuerdo ninguno y porque puedo herir a más de alguna chica, pero convengamos que esto es bastante común, sobretodo en el ámbito de las escorts. ¿Hay alguna fórmula que sea infalible pa' que no te cuenten cuentos?
-
Como dijo el destripador, vamos por parte: 1. El sistema de bandas de precio impuesto por Chile, es una medida proteccionista que busca resguardar nuestra producción nacional - en este caso del trigo - de la fuerte competencia que representa el trigo argentino. Como ustedes bien sabrán, el costo de producción del trigo en el país vecino es muy inferior al costo de producirlo en Chile, sin perjuicio que además ellos poseen calidades de producto muy superiores a las nuestras. 2. Respecto de la calidad, en Argentina se obtienen 5 subproductos de la molienda del trigo, sin perjuicio que también los desechos son utilizables, por ejemplo, el afrechillo, el semitin, la semita, etc., que se utilizan en diversas industrias, como la ganadera y la pecuaria (como insumo en la elaboración de pellets para alimentar salmones). 3. En cuanto a la eliminación de la banda de precios, Chile está obligado a eliminarla. No es facultativo del país aplicar o no una decisión de esta índole, menos aún cuando Chile se sometió voluntariamente a este mecanismo de solución de controversias. Dicho de otra forma, cuando suscribimos y ratificamos un Acuerdo o Tratado internacional, dicho texto adquiere fuerza de ley en Chile, por tanto, la autoridad está obligada a cumplir con esa norma. Sin perjuicio de ello, cuando suscribimos un Acuerdo o Tratado internacional, está en juego la confiabilidad internacional del país. No podemos adherirnos a un pacto internacional para luego, frente a una decisión adversa, retirarnosy no acatar dicha decisión. La Convención de Viena, sobre el derecho de los Tratados, consagra el principio "PACTA SUNT SERVANDA" que significa que los tratados deben cumplirse de buena fe. Chile adhirió a esa convención, por tanto, debe cumplirla. 4. En cuanto al efecto de la resolución de la OMC, en mi opinión debieran ocurrir dos cosas: a) Un aumento en las importaciones de trigo argentino, y con ello una baja en el precio de la harina. b) Una mejora en la calidad de los productos derivados de la harina que consumimos en Chile. Reitero que la calidad de la harina argentina es superior a la chilena, sin perjuicio que - además - ellos utilizan en la producción de alimentos humanos sólo aquellos subproductos de mejor calidad. Si hacemos una comparación, la harina de mejor calidad en Chile, equivale a la harina de tercera calidad argentina. 5. No obstante lo dicho, y entendiendo que nuestros agricultores no quedarán satisfechos con la decisión de eliminar las bandas de precios, pues les obliga a competir con los productores argentinos en igualdad de condiciones, estimo que presionarán al gobierno para que se adopten mecanismos que subsidien la producción nacional, cuestión que también puede ser objeto de una nueva controversia internacional. Lo otro que puede ocurrir, es que nuestros agricultores - a través de parlamentarios de la zona - comiencen a sostener la idea de que Argentina subsidia la harina de exportación, lo cual justificaría la aplicación de derechos antidumping por parte de Chile, extendiendo el conflicto artificialmente y para el sólo objeto de evitar la presión de los productores nacionales. 5. Mi opinión es la siguiente: Si por una parte promueves y celebras acuerdos y tratados que buscan eliminar las barreras arancelarias y no arancelarias, fomentando el Libre Comercio entre las naciones, no debes impulsar en paralelo mecanismos que entraban el libre intercambio comercial sustentando monopolios de sectores que se niegan a invertir para mejorar su capacidad productiva y que, por otra parte, se acostumbraron a ganar dinero fácil a costa de pagar remuneraciones miserables manteniendo sistemas de abusos laborales propios del campesinado del siglo XIX. Si estamos por el Libre Comercio y la economía globalizada, debemos estarlo siempre y no sólo cuando nos convenga.
-
Yo opino exactamente lo mismo. ¿Titman, conoces a Belén de la Nueve Central? Si es que no la conoces, te la recomiendo, creo que te puede resultar muy interesante. (.)(.)
-
:punish: :punish: :punish:
-
Aparentemente nadie más entiende o conoce el efecto que la resolución de la OMC debiera producir en el breve tiempo. Respecto de la calificación de "ilegal" que le asigna la OMC al sistema de bandas de precios que impuso Chile, es una denominación correcta desde el punto de vista de los tratados internacionales, particularmente en lo que respecta al Acuerdo de Marrakech por el que se estableció la Organización Mundial de Comercio. Los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, tienen el valor de ley, por tanto, cualquier decisión que se aparte del texto aprobado adquiere el carácter de ilegal. En cuanto al efecto de la eliminación de la banda de precio a la harina argentina, me referiré más adelante. En todo caso, hay mucho que decir. Por último, se me olvidaba decir que la banda de precios data de antes del año 2005. Se estima que Chile lleva aplicando ese mecanismo casi por 20 años, fundado en lo que establecía la Ley 18.525 que regulaba la importación de mercancías al país.
-
Mira tú.... ke buen dato el que acabas de publicar. O sea..... se podrían hacer varias cosillas más si hay esa disposición.
-
Sin perjuicio de la legitima opción de no interesarse por los temas públicos, se me ocurrió preguntarles si entienden la trascendencia o significado que tiene el reciente fallo de la OMC (Organización Mundial de Comercio) que declara ilegal el sistema de bandas de precios utilizado por Chile para el caso de la harina de trigo procedente de Argentina. Veamos que tan instruidos en temas públicos somos. Espero comentarios.
-
Las fotos son más falsas que sostén de maricón...... espero reporte, yo paso por ahora.
-
Gracias socio. Me interesaba ese detalle ya que mi primera opción son las flacas con lindo ass y hasrta cadera, la delantera no es para mí un atributo fundamental.
-
Dejando fuera toda la discusión valórica, que poco o nada tiene que ver con la pregunta que inició esta discusión, estimo que no debe perderse de vista el fondo del tema: Hay una cierta razón de justicia que lleva a concluir la necesidad de regular el destino de los bienes una vez terminada la convivencia o bien, en aquellos casos que terceros - principalmente acreedores - buscan perseguir el pago de sus obligaciones en los bienes que posee una persona. En uno u otro caso estimo que debe igualarse la situación legal de aquellos que adoptan la decisión de formar una vida en común, sean heterosexuales u homosexuales, respecto de aquellos a quienes la ley les permite contraer vínculo legal. En el primer caso, hablamos de convivientes, en el segundo hablamos de matrimonio. Frente a la ley, evidentemente estamos ante situaciones desiguales, aún cuando la actual Ley de Matrimonio Civil le reconoce derechos a la conviviente frente a determinadas hipótesis. Lo mismo ocurre en materia procesal penal. Por tanto, si dos personas (más allá de su opción sexual) deciden convivir, y contribuyen con sus patrimonios personales a formar un hogar común, es del todo justo que, al concluir dicha convivencia ambos tengan derecho a retirar de esa comunidad aquello que aportaron y aquello que contribuyeron a obtener durante la convivencia. De paso también es justo que ambos contribuyan de igual forma a las obligaciones que queden al disolverse esa comunidad. Por tanto, lo que hay que observar antes de apoyar o rechazar esta idea, es la situación de los bienes y del patrimonio que se forma al alero de esta convivencia, y no quedarse en el simple análisis de la opción sexual de las personas que la conforman. Si mal no recuerdo, el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental consagra la garantía constitucional de la Igualdad ante la Ley, por tanto estimo que si una ley regula la situación patrimonial de aquellos que contraen vínculo de matrimonio, debiera igualmente regularse la situación patrimonial de aquellos que sin celebrar matrimonio conforman una comunidad de bienes bajo una forma distinta de convivencia en pareja.
-
A los cólegas que han conocido a la Srta. Belén de "Nueva Central", una pregunta: Es delgada, de contextura media, gruesa o flaca. Lo pregunto pues las minas, por regla general, te dicen que son "delgadas" pero el concepto de delgadez que ellas poseen está bastante distante de aquél que el sentido común nos indica.
-
Estimados, junto con agradecerles sus respuestas, debo expresarles que no estoy de acuerdo con el tratamiento que se le ha dado en nuestro país al tema. Acá se usa esa expresión para referirse al crimen de una mujer a manos de su marido o pareja. En tal sentido, la expresión induce a error y a interpretaciones tendenciosas que buscan introducir una barrera más entre hombres y mujeres. Nuestro código penal contempla la figura genérica de Homicidio que consiste en matar a otro (Art. 391). Ahora bien, si ese acto es cometido por alguna de las personas que describe el artículo 390 el homicidio pasa a denominarse "PARRICIDIO". No existe en nuestro orden legal la figura del "FEMICIDIO" de modo que lo señalo a efectos de no seguir alimentando conceptos e ideas que tienden a profundizar las diferencias entre hombres y mujeres, presentándolos como figuras antagónicas. Así como nuestra Constitución Política (Por muy discutible que sea en su origen) utiliza el vocablo "hombres" para referirse genéricamente a los individuos de la especie humana, la mayor parte de nuestra legislación adopta esa misma idea al regular la convivencia social. En particular, el Código Penal, contiene ese criterio, el cual estimo adecuado a una idea común del ser humano con iguales derechos y deberes, y por ciento, con igual dignidad. Plantear la existencia de una figura especial denominada "femicidio", además de estar al margen de lo legal, conllevaría a sostener que también debiéramos crear una figura especial para aquellos casos en que sea la mujer o conviviente la que de muerte al hombre, todo lo cual es un absurdo si ya existe una norma que comprende suficientemente tales casos.
-
Ufffffffff... la Katia..... ejeeeeeemmmm..... ¿Sabe alguien si va a ir TTN63? iría pero no quiero pisarle los callos a nadie por eso prefiero preguntar. :friends:
-
Trataré de sumarme. :friends:
-
Inti Illimani...ANTOLOGIA EN VIVO CD 2.... ¿alguien lo tiene?
-
si se trata de Inti Illimani...... antes de disolverse y el Inti Illimani de los hnos. Coulón tengo harto material pero no cacho cómo subirlo. En todo caso, me falta el CD2 del Antología en Vivo... si alguien lo tiene, le agradecería mucho avisarme pa' bajarlo. Grax.
-
Si sigues con esa clase de preguntas, vas a pasar a denominarte HAN ACOMPAÑADO..... pero acompañado de un ramillete de xuxadas. jajajajajajaja Cólegas, hay que apoyar decididamente a nuestra musa "GRISELA GOMEZ" perdón, quise decir "MICHELLE". Me confundí con la información que publica El Mercurio en su edición de hoy. (Recuadro Superior Izquierdo). http://gf.mediosregionales.cl/prontus_medi...70515163530.jpg http://gf.mediosregionales.cl/prontus_medi...70515163530.jpg http://gf.mediosregionales.cl/prontus_medi...70515163530.jpg http://gf.mediosregionales.cl/prontus_medi...70515163530.jpg http://gf.mediosregionales.cl/prontus_medi...70515163530.jpg :clapping: :clapping: :clapping:
-
Aunque ya conocía esa cola, nunca está de más aplaudirla de pie...... ESPECTACULIAR la KEYRA AGUSTINA. :clapping: :clapping:
