No es tan exacto eso de que no puedan publicar fotos o videos que involucren y perjudiquen una imagen ... Trataré de hacerla corta y fácil para que se entienda por todos:
La legislación chilena no regula el derecho de imagen del individuo, no obstante, lo que ofrece la Constitución Política de la República, “dentro de las garantías constitucionales del Artículo 19, el número 4 señala que la Constitución le asegura a todas las personas el derecho a la privacidad y la honra de la persona y su familia”. Bajo este marco los Tribunales de Justicia, a través de una acción (o recurso) de protección han dado vida al derecho de imagen. “Ellos extienden esto a la imagen corporal de la persona. Entonces por ejemplo si alguien va y te saca una foto en primer plano y la sube para utilizarla en publicidad, o dentro de un recinto cerrado, tu tienes derecho a decirle ‘baja esa foto porque hay un tema al derecho de mi propia imagen’”.
En cambio, si es utilizada sin un fin comercial y te sacan una foto fuera de una propiedad privada, pues si se puede. Por tanto en principio es legal ser fotografiado a pesar de no haber dado el consentimiento previo “en la medida que las fotografías sean tomadas en la vía pública, no en lugares privados, y que dichas fotografías se hayan tomado como registro con la intención de informar”.
Así que mucho ojo ... infórmense, cuídense y disfruten. Saludos y felices estokadas.