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Yo creo que si te pueden llevar con la excusa de que eres "sospechoso" en caso de que haya una denuncia previa por droga o alguna volaita rara. Y si no hay denuncia yo cacho que te llevan como ""testigo"", es como dijo don demon hay que ir piola no mas si te pones nervioso es peor ajjajajaja ? aunque igual ojala salga algun abogado estokador que nos ilumine.

 

 

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Acá un poco de información

¿Qué señala la ley respecto al comercio sexual en Chile?

El comercio sexual en Chile, se encuentra regulado tanto en el Código Penal como en el Código Sanitario, junto a otros reglamentos:

  • El Código Penal confirma que el comercio sexual en Chile es lícito, por lo tanto, no penaliza la prostitución adulta consentida y donde no haya trata de personas.  Si existen los delitos en contra de la libertad sexual de personas menores y mayores de 18 años que han sido forzados a mantener relaciones sexuales o de realizar actos de significación sexual. Por otro lado, los delitos en contra de la moral sexual si son regulados, por ejemplo la obtención de servicios sexuales de personas mayores de 14 años pero menores de 18,  distribución de material pornográfico en que participan menores de edad, y la producción de material pornográfico en el que simulen o practiquen actos sexuales menores de 18 años, ya que en ninguno de los casos anteriores se ve comprometida, necesariamente, la libertad de consentir relaciones sexuales a los sujetos pasivos señalados.
  • El Código Sanitario por su parte, regula el comercio sexual, teniendo como único objetivo evitar la propagación de enfermedades venéreas.
  • El Decreto Supremo Nº 362 del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento sobre Enfermedades de Transmisión Sexual fue derogado y trataba especialmente el comercio sexual, señalando que toda persona que, a juicio de Carabineros o del personal competente del Servicio de Salud, ejerza el comercio sexual debe ser llevada a los establecimientos del Servicio de Salud correspondientes para su examen y demás medidas procedentes, incluso con el auxilio de la fuerza pública. Este decreto prohibió toda forma de publicidad que promoviera el comercio sexual, y a los propietarios o arrendatarios de inmuebles destinarlos a prostíbulos, facultando a Carabineros para clausurar estos establecimientos con o sin una orden del Servicio de Salud.
    Asimismo, se estableció un párrafo destinado a la educación sexual, el cual catalogaba al comercio sexual como una enfermedad social, y lo comparaba con comportamientos reveladores de identidad sexual como con conductas perseguidas penalmente.
    Este decreto fue emitido en 1983. De ahí proviene su poca sofisticación como política de salud pública y su desajuste a los tiempos actuales.
  • El Decreto Nº 206 del Ministerio de Salud del año 2005, que aprobó el Reglamento sobre Infecciones de Transmisión Sexual: Esta norma, vigente desde el 8 de mayo de 2007, derogó expresamente y en su totalidad el Decreto Supremo Nº 362 del Ministerio de Salud de 1983, en su artículo 19. La principal diferencia entre esta norma y la derogada, es que en relación al comercio sexual no establece prohibición alguna, y prescinde del auxilio de la fuerza pública para llevar a los establecimientos del Servicio de Salud a las personas que ejercen dicha actividad. En cambio, la asistencia al control de salud sexual es voluntaria y gratuita, pero sujeta a un registro con fines estadísticos y de control sanitario.
Editado por DemonDark
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