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Fox.

EstoKador
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Todo se publica por Fox.

  1. Klono debe ser uno de nuestros proceres estokadores, el relato muy bueno y siempre con notables aportes. Tambien me gustan las rubias y si es como la describes, es para agendarla a la brevedad PERO, lo que encuentro inadmisible para un estokador de fuste como Klono es que no adjunte la tablita de rigor, para saber si además el servicio es all inclusive (*) y cualificaciones respectivas.- Quedamos a la espera.......y se ve muy rica la minita.-
  2. felicitaciones don lerdonardo espero que su moderación sea :laugh: moderada. Estimado Telo es lerdonardo, la falta de estoke lo tiene mal. Yo creo que es por el exceso de.... dicen que no dejó agujero sin tapar en la VIII... Y me sumo a las felicitaciones para Lerdonardo.
  3. Fox.

    la empleada

    jejejejeje muy buenos tus chistes Chikomalo, por favor continua.... :laugh:
  4. MEGATETA... PIC http://i4.uploadem.com/11052007/ihadadream.jpg VID http://rapidshare.com/files/67780177/ihadadream.rar.html PASS redfredlivesatspamfreexxx.com
  5. Fox.

    LA RUBIA

    wajajajajaja muy bueno
  6. Me interesa saber el valor y si me sirve para un Sony Vaio, en una de esas podemos probarla.-
  7. Fox.

    ERROR

    wajajajajaja muy bueno chikomalo :laugh:
  8. Se agradece Sinatra, muy buena página....
  9. *LA ABUELA* *(Infinita sabiduría de las venerables abuelas) * *Los Abogados jamás deberían hacer una pregunta a una abuela si no se encuentran preparados para la respuesta. * *Durante un juicio en un pequeño pueblo, el abogado acusador llamo al estrado a su primera testigo, una mujer de avanzada edad. * *El abogado se acerco y le pregunto: - Sra. Fortunati: ¿sabe quien soy?** * *Ella respondió: - Si, lo conozco señor Sanny. Lo conozco desde que era un niño y francamente le digo que usted resulto ser una gran decepción para sus padres. Siempre miente, cree saber de todo, es muy prepotente, abusivo, engaña a su esposa y lo peor de todo, manipula a las personas. Se cree el mejor de todos cuando en realidad es un pobre weon. Si, lo conozco..... * *!Pendejo¡'* *El Abogado se quedo perplejo, sin saber exactamente que hacer. Apuntando hacia la sala, le pregunto a la sra. Fortunati: -¿Conoce al abogado de la defensa?** Nuevamente ella respondió: Claro que Si, Yo también conozco al señor Pérez desde que era un niño. El es un weon flojo y medio maraco, y tiene problemas con la bebida. No puede tener una relación normal con nadie y es el peor abogado del Estado. Sin mencionar que engañó a su esposa con tres putas diferentes, una de ellas la esposa suya, ¿recuerda? Si, yo conozco al Sr. Pérez. Su mama tampoco esta orgullosa de el. * *El abogado de la defensa casi cae muerto.* *Entonces, el Juez llama a los dos abogados para que se acerquen al estrado, y les dice: -Si alguno de los dos weones, le pregunta a esa vieja culia si me conoce, los mando a la silla eléctrica. *
  10. Tiene una cara de caliente esta mina......se agradece Centauro
  11. Para ilustración de los presentes, les dejo el procedimiento completo http://www.laestokada.cl/foro/index.php?showtopic=18906
  12. Estimados, dejo una breve reseña al respecto La Formación de un Sindicato ¿CUÁNDO PUEDE CONSTITUIRSE UN SINDICATO DE EMPRESA? Puede constituirse a contar de la fecha de iniciación de la respectiva empresa. ¿CUÁNTOS TRABAJADORES SE REQUIERE PARA CONSTITUIR UN SINDICATO DE EMPRESA? En aquellas empresas de más de 50 trabajadores se requiere el concurso de un mínimo de 25 que representen a lo menos el diez por ciento del total de los que presten servicios en la empresa. Sin embargo, también pueden constituirlo a lo menos 8 trabajadores de una empresa, siempre que en la misma no exista otro sindicato vigente, debiendo completar el quórum señalado en el párrafo anterior, dentro del plazo de un año. Tratándose de empresas de 50 o menos trabajadores se necesita la participación de un mínimo de 8, sin sujeción a porcentajes de representatividad. ¿QUÉ OCURRE SI NO CUMPLE EL QUÓRUM EN EL PLAZO DE UN AÑO TRATÁNDOSE DE LOS SINDICATOS QUE SE CONSTITUYEN CON 8 TRABAJADORES EN EMPRESAS DE MÁS DE 50 ? En tal caso, y por el solo mandato de la ley, caduca la personalidad jurídica de la organización. ¿PUEDEN CONSTITUIR SINDICATOS LOS TRABAJADORES DE CADA ESTABLECIMIENTO DE LA EMPRESA? Efectivamente, si la empresa tiene más de un establecimiento pueden también constituir sindicato los trabajadores de cada uno de ellos con mínimo de 25 que representen, a lo menos el treinta por ciento del total de los trabajadores de dicho establecimiento. ¿SE APLICAN LOS PORCENTAJES ANTES INDICADOS SI CONCURREN 250 TRABAJADORES DE UNA MISMA EMPRESA? No, en tal caso y cualquiera sea el porcentaje que representen pueden constituir un sindicato. ¿QUÉ NÚMERO DE TRABAJADORES SE REQUIERE PARA CONSTITUIR UN SINDICATO INTEREMPRESA? Para constituir esta organización sindical se requiere el concurso de 25 trabajadores como mínimo que pertenezcan a lo menos a dos empleadores distintos. ¿QUÉ TRABAJADORES PUEDEN PARTICIPAR EN LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO INTEREMPRESA? En dicho acto la ley permite que participen todos aquellos trabajadores con contrato de trabajo, independiente de la modalidad del mismo. (plazo fijo, indefinido, por obra) ¿QUÉ NÚMERO DE TRABAJADORES SE EXIGE PARA CONSTITUIR UN SINDICATO DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS? Para constituirlos se requiere una concurrencia mínima de 25 trabajadores. ¿QUE NÚMERO DE TRABAJADORES SE REQUIERE PARA CONSTITUIR OTRA CLASE DE SINDICATOS? Para constituirlo se necesita siempre el concurso de un mínimo de 25 trabajadores. ¿CÓMO SE EFECTÚA LA CONSTITUCIÓN DE LOS SINDICATOS? Debe efectuarse en asamblea de trabajadores los que deben reunir los mínimos señalados anteriormente, según el sindicato de que se trate, y en presencia de un ministro de fe. ¿QUÉ TRÁMITES DEBEN CUMPLIRSE EN LA ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN? Deben aprobarse los estatutos del sindicato y procederse a la elección de su directorio, levantándose el acta correspondiente. ¿QUÉ TRÁMITE DEBE CUMPLIR EL DIRECTORIO SINDICAL UNA VEZ CONSTITUIDO EL SINDICATO? Debe depositar en la Inspección del Trabajo respectiva el acta original de constitución del sindicato y dos copias de sus estatutos certificados por el ministro de fe actuante. Además deben comunicar la constitución del sindicato al empleador, informándo la fecha de formación, nombre del sindicato y detalle de la Directiva. La el conocimiento de la nómina de quienes participan en la formación de un sindicato sólo la tienen la Directiva y la Inspección del Trabajo correspondiente a la comuna donde se formó la organización. ¿DENTRO DE QUÉ PLAZO DEBE EFECTUARSE EL DEPÓSITO SEÑALADO? El depósito debe realizarse dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha de la asamblea en que se constituyó el sindicato. ¿QUÉ EFECTO PRODUCE EL DEPÓSITO DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN Y LAS COPIAS DE LOS ESTATUTOS? Al momento de efectuar este depósito el sindicato adquiere de inmediato, por ese sólo hecho y sin más trámite, su personalidad jurídica. ¿QUÉ SUCEDE SI NO SE REALIZA EL DEPÓSITO? Si no se efectúa el depósito dentro del plazo legal, debe procederse a una nueva asamblea constitutiva. ¿QUÉ FACULTADES TIENE EN ESTA MATERIA LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO? La Inspección el Trabajo respectiva puede, dentro del plazo de 90 días corridos, contados desde la fecha del depósito del acta, formular observaciones a la constitución del sindicato si faltare de cumplir algún requisito para constituirlo o si los estatutos no se ajustan a la ley. (*) ¿QUÉ PUEDE HACER EL SINDICATO SI LA INSPECCIÓN HA FORMULADO OBSERVACIONES? a. Corregir los defectos de constitución y/o adecuar los estatutos a las observaciones formuladas por la Inspección del Trabajo, dentro del plazo de 60 días constados desde su notificación, y b. Reclamar "ante el Tribunal correspondiente" dentro del mismo plazo, si estima que el requerimiento de la Inspección del Trabajo no se encuentra ajustado a la ley. ¿A QUÉ PROCEDIMIENTO SE SOMETE LA TRAMITACIÓN DE LA RECLAMACIÓN? El Tribunal conoce de ella en única instancia, sin forma de juicio, con los antecedentes que el solicitante proporcione en su presentación y oyendo a la Inspección del Trabajo respectiva. ¿QUÉ SUCEDE SI EL SINDICATO NO SUBSANA LOS DEFECTOS DE CONSTITUCIÓN? Si el sindicato no subsana los defectos de constitución, no adecua sus estatutos a las observaciones formuladas por la Inspección del Trabajo o no interpone reclamación dentro del plazo legal, caduca su personalidad jurídica por el sólo ministerio de la ley. ¿QUÉ SUCEDE SI LA RESOLUCIÓN JUDICIAL RECHAZA TOTAL O PARCIALMENTE LA RECLAMACIÓN? Podrá caducar la personalidad jurídica del sindicato en el evento que éste no subsane los defectos de constitución o no enmiende sus estatutos en la forma y dentro del plazo que el Tribunal le señale. ¿TIENEN FUERO LOS TRABAJADORES QUE PARTICIPAN EN LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA? Efectivamente, todos los constituyentes de un sindicato de empresa, gozan de fuero desde los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea y hasta los treinta días de realizada. El fuero no puede exceder de cuarenta días en total. Tratándose de la constitución de un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios, el fuero es también de diez días previos a la asamblea y hasta el día siguiente de ella. En este caso el fuero no excederá de quince días en total.
  13. es medio cruel pero............jejejejej
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  15. Pésimo el chiste. Una lastima que continúen los resentimientos.
  16. El año pasado habia una rusa en Bonitaschile, Milenka, muy, muy rica, pero se fue a Argentina. acá hay otra http://www.guiahot.cl/pop_up/display_ficha.php?id_escort=97 Dice que es Rusa....
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