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cacaraco2000

Temas Laborales, Despidos, Renuncias, Finiquitos

Mensajes recomendados

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Hace poco quede sin pega y andaba medio perdido
Asi que aqui una guia para el que lo necesite.. Sl2


Para que el despido sea válido, el empleador(a) debe acompañar al aviso de término de contrato, los certificados que acrediten el pago de las cotizaciones previsionales (pensiones, AFP o INP); de salud (Fonasa o Isapre), y seguro de cesantía si correspondiere, hasta el último día del mes anterior al despido Si no ha efectuado el pago integro de dichas cotizaciones al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato, y deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones establecidas en el contrato durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío de la comunicación en que acredite el pago de las imposiciones morosas.


¿Qué puede hacer el trabajador(a) que tiene objeciones a lo planteado en el finiquito?
Si el trabajador(a) no está de acuerdo con el detalle de los pagos que le corresponden, puede dejar constancia en el mismo finiquito de lo que estima se le adeuda, haciendo la expresa reserva de estos derechos, y aceptar los otros pagos al momento de estampar su firma ante el ministro de fe; por ejemplo, el pago de gratificación pendiente. Generalmente, el finiquito debe contener el detalle del pago por vacaciones proporcionales que corresponde al trabajador(a) al momento del despido.
El trabajador(a) no debe firmar el finiquito si no está de acuerdo con la o las causales de despido invocadas.

¿Cómo y cuándo deben pagarse las indemnizaciones?
El empleador(a) estará obligado a pagar las indemnizaciones en un solo acto al momento de extender el finiquito.
No obstante, las partes pueden acordar este pago en cuotas, dejando claramente establecido el monto a pagar, intereses y reajustes del periodo, y fecha, hora y lugar donde se efectuará el pago. Todos estos acuerdos deben quedar formalizados en el finiquito y ratificados ante la Inspección del Trabajo.

RESERVA DE DERECHOS : FIRMAR PERO COLOCAR
EN FINIQUITO LA RESERVA DE DERECHOS.
SI EL DESPIDO ES INJUSTIFICADO NO FIRMAR
FINIQUITO Y ACUDIR A LA INSPECCION MAS
CERCANA O DEJAR CONSTANCIA POR INTERNET
SACAR FOTOCOPIA E IR CON CARTA
AVISO, CONTRATO, ULTIMA LIQUIDACION e
Interponer una denuncia o reclamo en contra
Del empleador.


¿Cuál es el procedimiento para poner término a la relación laboral con derecho a indemnización cuando es el empleador quien incurre en algunas de las causales de término imputable a su conducta?
Cuando el trabajador pone término a su contrato de trabajo mediante la figura del despido indirecto o autodespido, que regula el artículo 171 del Código del Trabajo, por estimar que el empleador ha incurrido en alguna de las causales que se establecen en los N° 1 (falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, conductas de acoso sexual, vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa, injurias proferidas por el trabajador al empleador, conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, conductas de acoso laboral), N° 5 (actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos) ó N° 7 (incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato), todos del artículo 160 del Código del Trabajo, nace para el dependiente el derecho a percibir la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio en caso de corresponder. Para estos efectos el trabajador debe comunicar por escrito a su empleador el término del contrato, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, indicando la o las causales legales que se invocan y los hechos en que se funda el término del contrato. El trabajador deberá concurrir a los Tribunales de Justicia, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la terminación de los servicios, para interponer la demanda por despido indirecto.

Dios no juega a los Dados...Juega a los Sims !

 

 

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¿Por que lo despidieron? Para saber su caso particular. Saludos.

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Por desleal con la empresa segun la caga de supervisor,pero por necesidades de la empresa segun el finiquito,osea me tienen que pagar todo.

Denunciar irregularidades es ser desleal,el mundo al reves en este subdesarrollado pais,sera la cosa,en todo caso firme altiro me tenia chato la caga de pega

me sacaron un peso de encima,no estoy algando nada,solo es una breve guia para los que necesiten,y no les pasen gato por liebre. SL2

Dios no juega a los Dados...Juega a los Sims !

 

 

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Ahi tiene su carta de aviso con 30 dias de anticipacion,osea trabajo hasta fin de mes? pregunte al breas del supervisor,no trabaja hasta hoy dia...jeje como es la wea,donde es con 30 dias de anticipacion esta wea....seran weones creen que la gente es de la chacra.

Siempre agarrar la cartita,junto con el contrato y las ultimas liquidaciones y partir a la inspeccion mas cercana,ahi me calcularon los items a pagar y le hicieron la media tapita a la empresa,osea cancelar: Mes de aviso previo,años de servicio,vacaciones proporcionales y dias pendientes trabajados.

 

weeeeena,excelente

Dios no juega a los Dados...Juega a los Sims !

 

 

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Si te despiden de una, "...trabaja hasta ahora nomás..." te tienen que pagar el desahucio (un mes de sueldo adicional a todo beneficio legal)

Si te dan aviso a 30 dias, debes trabajarlos como el último mes con salario normal. No hay desahucio.

 

La carta aviso a 30 dias es ilógica si además te dicen "estas despedido desde ahora"; en todo para los efectos legales corre el "hasta ahora" SI ES QUE PUEDES DEMOSTRARLO o si el weas del jefe lo confirma. Caso contrario correría la carta aviso...

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Si master seran weones en la carta de aviso decia que se me desvinculaba desde ese mismo dia y mas encima daban fecha de pago del finiquito para dos semanas mas......pa mi que me la tiraron para ver si picaba,adonde la vieron los pillos qliaos,estan hablando con un forero califa de la estokada pue...jeje

Dios no juega a los Dados...Juega a los Sims !

 

 

Publicado

Si te despiden de una, "...trabaja hasta ahora nomás..." te tienen que pagar el desahucio (un mes de sueldo adicional a todo beneficio legal)

Si te dan aviso a 30 dias, debes trabajarlos como el último mes con salario normal. No hay desahucio.

 

 

Gran verdad... pero el tema de usar esa "Carta de Aviso" es algo que se usa poco, ya que la mayoria de los empleadores preferen pagar un mes de sueldo (desahucio) que tener a un trabajador en sus filas que sabe que lo despediran, el cual practicamente no trabajará y solo hara acto de presencia (si alguno de ustedes les dicen que los despediran en 30 dias más... cuantos realmente trabajaran??... ) y que eventualmente puede ser un ente nocivo para la empresa, ya sea propagando mala onda o realzando un acto dañino para la empresa.

 

Para mi, la legislacion laboral chilena esta al debe, ya q pienso que la indemnizacion por años de servicio deberian cancelarse a todo evento y que no exista un tope de 11 años

Publicado

Potro...entiendo que son muy pocos los países, entre ellos Chile, que tienen el pago de indemnización por años de servicio...por ejemplo en yanquilandia no existe, México tampoco. La empleadas domesticas en nuestro país tampoco gozan de este beneficio.

 

Es decir, es un gran beneficio para el trabajador y materia muy complicada de asumir ($$) para muchos empleadores.

Publicado (editado)

Breve Historia del Asunto de Indemnizaciones por años de Servicio en Chile.

 

Un hito importante en este periodo fue la dictación del Decreto con Fuerza de Ley N° 243, 1953 que reconoció el derecho a indemnización por años de servicio a los obreros. Era indemnizable todo el periodo que el obrero tenga imposiciones a partir de enero de 1954, y las mitad de este por el anterior a 10 años.

Periodo Frei Montalva

Destaca en este periodo la Ley N° 16.455, norma para la terminación del contrato de trabajo, dictada durante el gobierno de Eduardo Frei Montalva.
Con esta ley se estableció que el despido debía ser causado. Por ello, si empleador despedía sin causa, o no se configuraba específicamente la causal, el juez podía ordenar la reincorporación y a pagar una indemnización de un mes por año servido en la empresa .Sin tope


Periodo de Pinochito

Este periodo comienza con la dictación del Decreto Ley N° 2.200 de 1978 .

Si el trabajador tiene más de un año en la empresa, el empleador debe pagar una indemnización extraordinaria equivalente a la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción, sin tope. Indemnización compatible con la indemnización por el aviso previo" .


En el año 1987 la Ley N° 18.620 aprobó el nuevo Código del Trabajo, siendo este una recopilación de una serie de normas que se encontraban dispersas en el derecho laboral chileno19.
Así, el código estableció, siguiendo la misma línea de las leyes comentadas, el libre desahucio de los empleadores para despedir a los trabajadores (sin invocar causal alguna), debiendo dar un aviso de 30 días y pagar una indemnización de un mes de remuneración por año de servicio, con un tope de 150 días (7 años) para los trabajadores contratados después de 14 de agosto de 1981, y sin tope para los contratados antes de esa fecha.






Periodo de 1990- en adelante (concertacion)

En el ámbito legislativo las leyes modificatorias22 al Código del Trabajo, buscaron en general conjugar tres principios: más equidad en las relaciones de trabajo; más y mejor participación autónoma de los actores en la formación de decisiones colectivas sobre sus condiciones de trabajo y empleo en las empresas y; más eficacia para el Trabajo



Aumento del tope de la indemnización por años de servicio de 150 a 330 días (es decir de siete a once meses) ( 7 a 11 años de servicio como tope)


Senadores señores Sergio Diez, Jaime Guzmán y Sebastián Piñera presentaron una indicación que sustituida el artículo 5 del mensaje, imponiendo como tope a la indemnización de años de servicios "a un límite máximo de trescientos días de remuneración".

 

Sl2

Editado por ManuB
Ultimo comentario esta demás.. La mierda huele mal en todos lados

Dios no juega a los Dados...Juega a los Sims !

 

 

Publicado (editado)

Hay gente que no logran entender las cosas mínimas de la economía: pongan el sueldo minimo en $900 lucas y la Indemnización por años de servicio SIN TOPE...y aplíquenlo a una tienda de ropa del barrio San Diego con 3 empleados...¿creen que eso es viable?
Si así fuera los de la concerta ya lo hubieran fijado ... ¿no? el Lagos, Bachelet, Velasco, Foxley...

Editado por ManuB
Se procedió a editar post anterior, que genero el post de ilCapoditutti
Publicado

A todos los colegas, eviten tirar mierda innecesaria, ya que se pierde el objetivo del tema al provocar a colegas de veredas ideológicas distintas...

 

Saludos

ManuB

Algunos han escuchado la palabra consecuencia, pero no saben que hacer con ella, sí no la aplica en la vida diaria, no se tiene respeto por sí mismo. Por ManuB

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Como recomendacion general: normalmente la Inspeccion del Trabajo FAVORECE mucho a los Empleados y el Empleador no tiene mas remedio que cumplir con sus dictámenes...

Se tenga o no contrato de Trabajo firmado, si se demuestra una relacion de subordinacion/dependencia de a lo menos 2 meses, ante cualquier problema o abuso que no quiera resarcir el Empleador, se DEBE recurrir a los organismos fiscalizadores del Trabajo

Publicado

Hay gente que no logran entender las cosas mínimas de la economía: pongan el sueldo minimo en $900 lucas y la Indemnización por años de servicio SIN TOPE...y aplíquenlo a una tienda de ropa del barrio San Diego con 3 empleados...¿creen que eso es viable?

 

Para mi la logica es simple... si una empresa a perdurado 15 años (para aplicar una indemnizacion sin tope, si existiera en Chile), acaso esa empresa no tendria para pagar una indemnizacion? Es cierto q una empresa a lo largo de su vida puede tener perdidas, pero tambien utilidades. Y suponiendo el caso q explica el colega de una tienda de ropa de San Diego, en donde ganan el sueldo minimo los trabajadores y deban pagar una indemnizacion de 15 años,,, estamos suponiendo pagar un monto no mayor a 4millones, lo cual es un monto importante, pero q una empresa con años de trayectoria puede pagar... aunq sea a cuotas.

Y el sueldo minimo... con 225 lucas la verdad... quien de ustedes sobrevive con un sueldo asi?.. si el arriendo de una casa sale minimo 200lucas...Para mi el minimo deberia llegar en unos pocos años más a 300lucas (de manera gradual).. ahora es de 225, el 2015 de 250, el 2016 de 275 y el 2'017 de 300. Es cierto q si sube mucho el minimo, afecta la economia y la mano de obra, pero si una empresa, necesita trabajadores... va a contratar mano de obra.

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la wra es simple si el sueldo sube,suben los costos de produccion por ende al final es la misma wea,potr que tendras mas plata,pero todo sera mas caro.

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Si una empresa no puede pagar un sueldo digno,imposiciones,finiquitos y años de servicio,no es viable financieramente ni es un aporte al pais,solo le queda la quiebra,eso,la exclavitud y los campos de concentracion se acabaron hace decadas gracias a Dios...SL2

Dios no juega a los Dados...Juega a los Sims !

 

 

Publicado

Creo que al igual que la pirámide alimentaria, debe existir una pirámide de trabajos con un mínimo remunerados. Me explico, quienes ganan hoy en día un sueldo mínimo? Creo que jóvenes que salen de los liceos, o jóvenes con escolaridad incompleta, persona de la tercera edad, extranjeros y aquellos chilenos promedio, que no tiene aspiraciones de buscar en el mercado mejores trabajo.

Sin duda, la mayoría de estas empresa, tienen margenes de ganancias ajustados, y están constantemente en competencias con empresas similares, sean estos de aseo, fabricas, proveedores de insumos, que para ganar concesiones, no puede pensar en subir sus costos de producción ni la mano de obra, por ende, las empresas con estos sueldo mínimos, siempre está considerando la rotación de personal.

 

Tal y como dice un colega, la solución no es subir el sueldo mínimo a estándares de obra de mano calificada, si no preocuparse de calificar a la mano de obra y que esta sea productiva y que ellos accedan a mejores trabajos.

 

Ejemplo hoy lo tenemos en la agricultura, donde existe un déficit de mano de obra, ya que la gente se movilizo a la construcción. Que ha ido sucediendo en el sector de la agricultura? Han mejorado los sueldos, reflejando un claro aumento en el costo de producción, disminuyendo el margen de ganancia, para poder exportar a precios competitivos de la zona.

 

Ahora, creo conveniente hacer las comparaciones que han ido en beneficio de que Chile sea hoy un estandarte as porta del desarrollo. Las políticas publicas que se dieron en los tiempo del gobierno militar (dictadura), han fijado un piso para la competencia y desarrollo de nuevos emprendimientos. Comparemonos con Argentina, que tal vez tenga mejores condiciones y derechos laborales e inclusos sindicatos de verdad, Argentina por su parte, es considerado el Almacén del mundo moderno, dado su rica y abundante producción de recursos, pero a pesar de ello, veamos donde esta sumida, tal vez existe una combinación de explicaciones, pero parte de ella, es que comenzaron por la cola del burro y no por la cabeza del burro. Aprender del ejemplo Alemán, es sin duda nuestro norte, que siendo un país destruido, aplico el plan Marshall (occidente) medidas capitalistas, que les genero riquezas y que pudo solventar a la Alemania Oriental en quiebra (con mejores derechos laborales). Los Alemanes trabajaron duro por 30 a 40 años, para luego disfrutar de mejores condiciones, y medidas sociales.

 

Saludos

ManuB

Algunos han escuchado la palabra consecuencia, pero no saben que hacer con ella, sí no la aplica en la vida diaria, no se tiene respeto por sí mismo. Por ManuB

Publicado

Existen varias vías para que se pague todo lo que corresponde ya sea en los casos de despido, renuncia voluntaria y/o común acuerdo.

 

Ser despedido no significa que se acaba el mundo, muchas veces el primer pensamiento que rodea el día a día, puede ser que no cuadre con esa empresa o negocio.

 

Muchos hemos pasado por el despido y para algunos fue el momento para comenzar la vía independiente, puede ser una oportunidad para dar vuelta la página o cambiar de rumbo.

 

Importante vivir el duelo, botar la rabia o pena, tomar un descanso y posteriormente regresar a la acción; apatronado o independiente.



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