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bendermaster

DUDA TRIBUTARIA con Boletas y Devoluciones

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El 2005 empece a boletear(el receptor retiene el 10%) con boletas electronicas.

Ahora mi duda es

¿que debo hacer para declarar y que me devuelvan las retenciones?

Ya que no se como se llena el formulario 29(Si es que es ese el que debo usar)

 

Por favor alguien que me asesore un poco(mucho)

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  • Administrador

Es el Formulario 22 (F22)

Lo primero es pedir al que retubo (y que debió pagar en el f29 todos los meses) Un certificado de las retenciones y pagos....lo otro es que con tu clave del SII entres y busques que esten TODAS pagadas, alli aparecen los pagos que realizó (es para evitar discrepancias, supon que el no pago una, luego tu pides la devolción completa, y como no cuadran el SII pide una aclaración, o sea tienes que esperar.

Certificado en mano , realizas la DECLARACIÓN, personlamnete NUNCA lo he llenado el F22, pero es sólo un item el cual debes llenar y enviar.

 

te mando el link, para que lo leas

 

http://www.sii.cl/renta/diptico_renta150305.pdf

 

La otra es arrimarte a un contador amigo con el certificado y lo llena en 1 minuto.

 

Eso

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Como dice Don Telo, lo mejor es entrar a la página del sii, ahí existe una propuesta de declaracion que el mismo sii hace con la información que tiene, si se está de acuerdo con el monto de devolución, se pincha en aceptar y listo, luego entrega un comprobante con un folio para imprimir, y eso es todo. 1 minuto y sin colas en los bancos.

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Las devoluciones dependen no solo en lo declarado en las boletas de honorarios sino que la suma de todos tus ingresos, incluidos sueldos por contrato, intereses pagados por bancos, ventas de propiedades, cuentas de ahorros de tus hijos, etc, etc....(te tienen super chequeado, ojo)...

 

Por lo anterior es mejor ver la declaracion que te tiene el SII, para que primero veas que tanto ha captado de lo que tu has ganado. Si coincide estas bien y si no debes revisar que paso.

 

Si todas las declaraciones fueron electronicas, el sII las tiene registradas y tambien sabe quien no pago tus impuestos respectivos.

 

Nunca te van a devolver el 100% de lo retenido, y te castigan fuertemente los otros ingresos, por lo que para calcular la devolución sugiero que contactes un contador experto para que te muestre las tablas del caso, que son simples una vez que te las explican.

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  • Administrador

Revise lo que puso nuestro estimado Suruman y la cosa es la papa.....como nunca lo habíaa hecho sólo conocía el trámite largo....marcomaster vaya a la página del SII...donde dice RENTA...luego "declarar usando propuesta"....ojo tiene que ser en abril...ya que le mostraran lo que le retubieron....si esta conforme le dice WENO y listo.

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Yo siempre he declarado a traves de la propuesta de sii :wink:

A esos weones si que les tengo miedo, asi que si ellos dicen que me retienen tanto y me devuelven un moco, yo les digo que weno igual :wink:

Me limito a poner la cuenta para que me depositen, porque lo demas no entiendo ni wea :wink:

A todo esto, tenemos algun contador en el foro que nos explique en detalle como es la cosa? :wink:

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generalmente cuando solo trabajas como empleado o solo boleteas no debieras tener ningun problema.. si trabajas y boleteas la cosa se vuelve un poco mas complicada..

 

si trabajas, no hay ningun problema, ya que en tus liquidaciones hay una linea que se debiera llamar impuesto unico (abajo de la retencion por pension alimenticia), en la cual tu empleador generosamente te recorta la fracción que debes declarar y la deposita en tesoreria, con lo cual no debieras tener ningun problema, anda a la web del SII y ve la propuesta que ellos te hacen, no debiera haber ningun problema..

 

si boleteas, en el 99,99% de los casos el que recibe la boleta retiene el 10% de impuestos, el cual él debe declarar y entregarte a fin de año una cartola tal como dijo Telo, luego de que paso el 2005 debes hacer la suma de todos los valores brutos de las boletas, actualizados por los valores de correccion monetaria (aparecen en la web del SII), luego le sacas el 30% a esa suma, ya que el SII asume que tu puedes fumarte y tomarte sin declarar solo el 30% de lo que ganas. Finalmente si la suma te da mayor que $5.200.000 KAGASTE!!!! (verifiquen el valor del tramo excento en el SII) no te van a devolver todo lo que te retuvieron, sino que te van a retener (nuevamente) segun el tramo de lucas que tu ganes. Para mayor detalla revisen lo que es el impuesto global complementario..

 

si boleteas y trabajas bajo contrata, la cosa es bastante mas turbia, ya que debes hacer lo mismo que en el paso si boleteas, pero ahora tb sumando los ingresos imponibles de tu liquidacion, hacer la correccion, sumar las boletas, meterlas a la juguera, sacar el 30% (OJO solo de las boletas) y ver si te arrancas del tramo excento...

 

como sea, en esto el SII siempre la tiene mas larga que tu y SIEMPRE te va a estocar.. :cry:

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(abajo de la retencion por pension alimenticia)

de seguro no son pocos!

 

el SII asume que tu puedes fumarte y tomarte sin declarar solo el 30% de lo que ganas

¿a que se debe esto?, no entiendo, favor explicar para cultura general.

 

Igualmente yo le pongo el numero de cuenta y aceptar.

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¿a que se debe esto?, no entiendo, favor explicar para cultura general.

El SII para todos los efectos asume que de lo que tu has boleteado el 30% te lo gastas libremente.. chicles, micros, puchos.. weas asi... es algo que no puedes justificar, por lo que el SII les llama "gastos presuntos" (no me acuerdo bien si esa era la palabra), por lo que te lo rebaja de la base imponible para el calculo del tramo de excencion...

 

Ejemplo 1:

usted boleteo al año 1 palo (bruto, no usted, sino la boleta) de eso re recorta el 30% por lo que su base imponible solo es de 700 lucas, con lo que esta en el tramo excento y el SII le devolvera todas las retenciones...

 

Ejemplo 2:

 

Usted boleteo al año 8 palos (brutos de nuevo) le recortamos el 30% con lo que nos queda que la base imponible es de 5.600.000, con lo que se sale del tramo excento y KAGO!!!!! el SII le corta el pelo y lo que le devuelven (si es que le devuelven) va en funcion de lo que diga la tabla del impuesto global complementario....

 

Si usted trabaja a contrato y ademas boletea, se encontrara parado en una nebulosa que es un poco mas compleja de calcular, pero el 30% de gastos presuntos es solo para lo boleteado..... en este caso le recomiendo que se arrime al arbol de un contador pa que le facilite la vida o bien lease el manual que hay en el SII.. es un poco latero pero es claro...

 

sl2

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como sea, en esto el SII siempre la tiene mas larga que tu y SIEMPRE te va a estocar.. :cry:

 

Jajaja... tiene razon el compañero Seiya.... una vez un sensei decimo dan en temas contables me dijo... 'Metete con cualquier weon, menos con el fisco, por que esos weones te lo van a mandar a guardar'...

 

Con el tata fisco no se metan o lo lamentaran... si no, preguntenle a Al Capone... :twisted:

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Otra duda.

 

Yo comence a boletear el 2005.

En la pagina del sii dice:

Las rentas percibidas en el año 2004, deben ser declaradas en el año tributario 2005.

 

Ahora si yo boletie en el 2005, debo declarar en el año tributario 2006.

 

En que año tributario estamos? 2005?, por que no me aparece la opcion 2006.

Si estamos en el año tributario 2005 no hago nada? o envio la solicitud practicamente en blanco?

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Cuando declares por internet dile que si a la wea de declaracion que te propongan...igual te devolveran plata,,.,,,te ahorras problemas,....por que si los hay,,,,ayayaisito que pasas mal rato y pierdes mucho tiempo...unos 6 meses por lo menos,.,

suerte

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de la pagína del SII

 

"Ejemplo: Las rentas percibidas en el año 2004, deben ser declaradas en el año tributario 2005."

 

por lo que estamos en el año tributario 2006, con lo que marcomaster deberia declarar los ingresos percibidos en el 2005...

 

todavia no estan las propuestas de declaracion, pero pueden consultar la informacion de sus ingresos, agentes retenedores y otros.. todo debe cuadrar... les recuerdo que sus ingresos deben ser corregidos.. para eso usen la tablita :P

 

sl2

 

http://www.sii.cl/pagina/renta/renta2006.htm

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Invitado Pepe_Antartico

Eso de aceptar la propuesta del SII corre hatsa por ahí no más, porque dicha propuesta aceptada igualmente puede ser rechazada por el SII, caso en que se emitiría una liquidación por la diferencia. Si la propuesta del SII es muy parecida a la que Uds. estiman correcta, efectiuvamente, aceptenla, pero si hay diferencias notorias, no lo hagan, porque lo mas probable es que ésto de origen a una citación posterior. Por el tema de las retenciones, como alguien decía por ahí, lo importante es que los retenedores las hayan declarado y pagado. Si la devolución de alguno está bloqueda por falta de declaración y pago por parte de uno de los retenedores, y la diferencia es poca, recomiendo declarar y pagar uno mismo dicha diferencia. Así se libera la devolución. Se pierde la parte que enteró uno mismo, pero se obtiene devolución del resto. A veces vale la pena. Luego se cobra la diferencia al retenedor.

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Aver muchachos les aclaro un poco el tema:

 

Mensualemente usted trabaja a honorarios... por lo tanto le retienen el 10%...ese 10% lo debe declarar su empleador mensualemente en el formulario 29..donde normalmente se paga el IVa (otro cuento)...

al finalizar el año usted deberia tener tantas retenciones por boletas..

pues bien, su empleador en el mes de marzo debe informar al SII las retenciones que efectuo mensualmente, esto se realiza en el fomulario denominado de Declaraciones Juradas... donde se hara la cuadratura de lo q pago mensualemente en el f29...ok?

pues bien una vez q su empleador hizo tal tramite, deberia darle a usted un certificado donde aparece el detalle mensual del monto bruto, su retencion del 10% y actualizados por un factor mensual... todo eso totalizado ...me siguen...

con ese certificado usted avala ante impuestos internos las retenciones que le hicieron...

Es obligacion que el empleador haga dichos tramites... y es obligacion q su empleador le entregue dicho certificado...el cual se me olvidaba tiene un numero unico (folio) para cada gil (empleado..jejejej)

Finalmente usted debe ingresar a la pagina del SII acontar del 1° de abril de este año... donde teniendo su clave de ingreso podra ir a la opcion RENTA y encontrar una propuesta de su declaracion de impuesto (formulario 22) donde deberia cuadrar lo informado con el famoso certificado mencionado anteriormente....

si usted esta de acuerdo ...pues bien dele a siguiente...

tambien en dicha opcion (RENTA) podra encontrar la informacion de sus ingresos... donde como bien dijo alguien por ahi...estaran TODOS sus ingresos percibidos durante el año 2005 ...

con lo cual a usted le queda claro lo q recibio y claro con cuanto lo cagaron!!! jejejeje

Este ejemplo es el más facil...q es solo cuando usted trabajo a honorarios...

Cuando hay otros items por ejemplo sueldos, si usted es socio de algo, o tiene acciones, la cosa se complica... y ahi es preferible contar con el siempre bien ponderado Contador...ya q si bien es cierto q el sii tiene una propuesta...no necesariamente es la optima...

jejejejej...siempre hay cosas q se pueden hacer...

por ultimo si usted es comerciante... ahi la cosa cambia radicalmente....

 

Eso amigos...espero haber aportado en algo....

Saludos

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