primero, la señorita tiene razon en lo de los ministros de fe, pero se equivoca grotescamente en la parte de las sanciones.
un ministro de fe, es quien certifica o ratifica algo que esta ocurriendo, por ende se entiende que ante sus ojos lo que sucede no puede ser revocado por nadie. en el caso especifico de los señores carabineros o los inspectores municipales por citar ejemplos de personas que pueden sancionar acciones (un notario no tiene facultad de sancionar solo de ratificar), ellos al cursar un parte lo que realmente hacen poniendolo en palabras mas simples acusar de algo que ellos vieron, pero que no es sancionado por ellos, sino por el poder que ellos representan propiamente, en el caso de un inspector municipal netamente el cursa una acusacion que es evaluada por el comite legal del municipio al cual este funcionario representa, al ser creo yo no tengo conocimiento en pleno, un parte reiterativo, se procede a la clausura del local aquel, aunque el dueño patalee lleve al mismisimo papa, el al pagar la famosa patente, se atiene a un reglamento especial que rige las conductas dentro de ese local, por esto la apelacion a un parte puede servir siempre y cuando la norma que fue infringida no sea llamada grave o reiterativa.
señorita, agradesco por mi parte su actuar al presentarse en este foro y comentar lo ocurrido, pero lamento decir que a mi parecer es su culpa y no la quiere aceptar, excelente si muestra algo mas, es mas no la conosco y la quiero conocer por eso solamente jajaja, pero lo que paso paso y ahora solo queda esperar ese mes.
saludos.-