Saltar al contenido

Alberiq

EstoKador Santiago
  • Contador de contenido

    8
  • Registrado

  • Última visita

Información de Perfil

  • Región
    Metropolitana
  • Genero
    Hombre
  • Ubicacion
    Cerca mio
  • Intereses
    mujeres

Visitantes recientes del perfil

El bloque de últimos visitantes está desactivado y no se puede mostrar a otros usuarios.

Alberiq's Achievements

  1. Interesante que les parezca que el problema es el moralismo.
  2. Don Picooloco69. Si usted no ha cometido ningún delito sexual, ni lonha confesado en el foro, para se preocupa? No hay problema. pero para ni este era un foro de califas adultos, que cono adultos tienen reglas. Y no hay drama en ser califas, lo somos. El problema para mi al menos, comienza cuando se esta en un foro en que se confiesan y casi que promocionan delitos, cono si fuera una gracias. Una cosa es un foto con califas, otro un foro que según la lay, admite agresores sexuales. Mas alla de eso, los acuerdos entre adultos sin perfectamente legales, y da lo mismo si es HconH, HconM, 3Hvs2T todo vale y ahi rige lo de los adultos y sus vidas. Otra cosa es ser escenario de declaraciones de delitos sexuales
  3. Estimado, lea con atención el foro y vera que el tema no es absurdo. Acá en el foro hay pdfs y hacen gala de ellos, al menos que cada pdf nuevo sepa que es delito y es imprescriptible. No cerraría el post, porque hay practicas que tienen que desaparecer.
  4. Estimado, los adultos somos nosotros. Ante la ley no importa si nos engaño una menor de edad. No importa lo que uno alegue, los adultos somos los responsables ante la ley.
  5. Lo voy a dejar acá ya que es probable que cierren el otro post y se pierda. fui por muchos años usuario del foro, pero si algo me hizo salirme es este tema y la cantidad de foreros que se vanagloria de ello. Léanlo, si quieren, y sepan de que son responsables y que su responsabilidad no prescribe y no aleguen que no sabían. Sepan que es un delito, y cometerlo convierte al agresor en un delincuente sexual. Pueden dirigir sus preguntas a la defensoría de la niñez si tienen dudas. • Pagar por sexo a una menor de edad sí es delito en Chile. No es un simple acuerdo privado entre dos personas. • Está tipificado expresamente en el artículo 367 ter del Código Penal: la obtención de servicios sexuales de menores. • Si la menor tiene menos de 14 años, la ley ni siquiera te pregunta si hubo acuerdo o consentimiento real: hablamos de indemnidad sexual, y el acceso carnal se castiga igual. • Si tiene entre 14 y 18, su libertad sexual está bajo protección intensificada, porque a esa edad el ejercicio de la sexualidad todavía es temprano y vulnerable. • Y para que no quede duda: estos delitos son imprescriptibles. Aunque pasen años, se puede reclamar. Ahora, el sustento legal, para que no sea solo palabra mía: 1. El Código Penal chileno regula los delitos sexuales en el Título VII del Libro II (arts. 361 a 374 bis), e incluye expresamente el estupro y la obtención de servicios sexuales de menores. 2. El artículo 367 ter es el que zanja el asunto: tipifica la obtención de servicios sexuales de menores de edad. O sea, el "pago por sexo" con una menor está expresamente contemplado como delito, no como relación libre. 3. Bajo el derecho chileno, una persona menor de 14 años se considera incapaz de un ejercicio autónomo de su sexualidad, por lo que los delitos que la afectan son contra la indemnidad sexual, no contra la libertad sexual (esa categoría aplica desde los 14). En la práctica: si es menor de 14, no se necesitan las circunstancias agravantes que sí se piden para víctimas mayores. 4. El acceso carnal a una persona menor de 14 años se castiga incluso sin fuerza ni intimidación. Es decir, no importa si "ella quiso" o si "hubo acuerdo": la ley protege igual. 5. Para una persona mayor de 14 y menor de 18, la libertad sexual queda bajo protección intensificada por la vulnerabilidad propia de la edad. Y aquí vuelve a aplicar el 367 ter. 6. La Ley 21.160 (modificada por la Ley 21.522) declara imprescriptibles los delitos sexuales contra menores de edad, para que el tiempo no juegue a favor de la impunidad. Como decia Calamaro: “no cometas el crimen varón, si no vas a cumplir la condena”
  6. Error de post al cambiar del telefono al laptop, mis disculpas pero igual vale
  7. Léanlo, si quieren, y sepan de que son responsables y que su responsabilidad no prescribe y no aleguen que no sabían. Pueden dirigir sus preguntas a la defensoría de la niñez si tienen dudas. • Pagar por sexo a una menor de edad sí es delito en Chile. No es un simple acuerdo privado entre dos personas. • Está tipificado expresamente en el artículo 367 ter del Código Penal: la obtención de servicios sexuales de menores. • Si la menor tiene menos de 14 años, la ley ni siquiera te pregunta si hubo acuerdo o consentimiento real: hablamos de indemnidad sexual, y el acceso carnal se castiga igual. • Si tiene entre 14 y 18, su libertad sexual está bajo protección intensificada, porque a esa edad el ejercicio de la sexualidad todavía es temprano y vulnerable. • Y para que no quede duda: estos delitos son imprescriptibles. Aunque pasen años, se puede reclamar. Ahora, el sustento legal, para que no sea solo palabra mía: 1. El Código Penal chileno regula los delitos sexuales en el Título VII del Libro II (arts. 361 a 374 bis), e incluye expresamente el estupro y la obtención de servicios sexuales de menores. 2. El artículo 367 ter es el que zanja el asunto: tipifica la obtención de servicios sexuales de menores de edad. O sea, el "pago por sexo" con una menor está expresamente contemplado como delito, no como relación libre. 3. Bajo el derecho chileno, una persona menor de 14 años se considera incapaz de un ejercicio autónomo de su sexualidad, por lo que los delitos que la afectan son contra la indemnidad sexual, no contra la libertad sexual (esa categoría aplica desde los 14). En la práctica: si es menor de 14, no se necesitan las circunstancias agravantes que sí se piden para víctimas mayores. 4. El acceso carnal a una persona menor de 14 años se castiga incluso sin fuerza ni intimidación. Es decir, no importa si "ella quiso" o si "hubo acuerdo": la ley protege igual. 5. Para una persona mayor de 14 y menor de 18, la libertad sexual queda bajo protección intensificada por la vulnerabilidad propia de la edad. Y aquí vuelve a aplicar el 367 ter. 6. La Ley 21.160 (modificada por la Ley 21.522) declara imprescriptibles los delitos sexuales contra menores de edad, para que el tiempo no juegue a favor de la impunidad. Como decia Calamaro: “no cometas el crimen varón, si no vas a cumplir la condena”
  8. Alberiq

    Estupro

    Léanlo, si quieren, y sepan de que son responsables y que su responsabilidad no prescribe y no aleguen que no sabían. Pueden dirigir sus preguntas a la defensoría de la niñez si tienen dudas. • Pagar por sexo a una menor de edad sí es delito en Chile. No es un simple acuerdo privado entre dos personas. • Está tipificado expresamente en el artículo 367 ter del Código Penal: la obtención de servicios sexuales de menores. • Si la menor tiene menos de 14 años, la ley ni siquiera te pregunta si hubo acuerdo o consentimiento real: hablamos de indemnidad sexual, y el acceso carnal se castiga igual. • Si tiene entre 14 y 18, su libertad sexual está bajo protección intensificada, porque a esa edad el ejercicio de la sexualidad todavía es temprano y vulnerable. • Y para que no quede duda: estos delitos son imprescriptibles. Aunque pasen años, se puede reclamar. Ahora, el sustento legal, para que no sea solo palabra mía: 1. El Código Penal chileno regula los delitos sexuales en el Título VII del Libro II (arts. 361 a 374 bis), e incluye expresamente el estupro y la obtención de servicios sexuales de menores. 2. El artículo 367 ter es el que zanja el asunto: tipifica la obtención de servicios sexuales de menores de edad. O sea, el "pago por sexo" con una menor está expresamente contemplado como delito, no como relación libre. 3. Bajo el derecho chileno, una persona menor de 14 años se considera incapaz de un ejercicio autónomo de su sexualidad, por lo que los delitos que la afectan son contra la indemnidad sexual, no contra la libertad sexual (esa categoría aplica desde los 14). En la práctica: si es menor de 14, no se necesitan las circunstancias agravantes que sí se piden para víctimas mayores. 4. El acceso carnal a una persona menor de 14 años se castiga incluso sin fuerza ni intimidación. Es decir, no importa si "ella quiso" o si "hubo acuerdo": la ley protege igual. 5. Para una persona mayor de 14 y menor de 18, la libertad sexual queda bajo protección intensificada por la vulnerabilidad propia de la edad. Y aquí vuelve a aplicar el 367 ter. 6. La Ley 21.160 (modificada por la Ley 21.522) declara imprescriptibles los delitos sexuales contra menores de edad, para que el tiempo no juegue a favor de la impunidad. Como decia Calamaro: “no cometas el crimen varón, si no vas a cumplir la condena”
×
×
  • Crear nuevo...