Planteamiento del problema:
CPLT apunta a exposición desproporcionada de datos personales vía padrón electoral | Consejo para la Transparencia
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Tras la publicación de padrones electorales auditados por parte del Servicio Electoral (SERVEL), el Consejo para la Transparencia (CPLT) afirmó que se exponen desproporcionadamente datos personales. El...
Ley:
Biblioteca del Congreso Nacional
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Servicio proporcionado por la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), que contiene la información jurídico-legislativa
Artículo 33.- Para cada uno de los padrones electorales, el Servicio Electoral determinará un Padrón Electoral con carácter de auditado, noventa días antes de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los padrones electorales con carácter de provisorio, después de ser auditado por las empresas de auditoría a las que se refiere el título II y que haya sido modificado sólo como consecuencia de las correcciones sugeridas por las empresas de auditoría en sus informes, si las hubiere, y que, conforme a lo señalado en el artículo 44, sean aceptadas por el Servicio Electoral.
Los padrones electorales con carácter de auditado podrán ser objeto de reclamación de conformidad a lo establecido en la presente ley.
Junto con cada padrón, y dentro del mismo plazo, el Servicio Electoral elaborará dos nóminas auditadas de inhabilitados, modificando las anteriores en base a las correcciones sugeridas por las empresas de auditoría que haya aceptado, si las hubiere.
Los padrones electorales con carácter de auditado y las nóminas auditadas de inhabilitados deberán ser publicados por el Servicio Electoral en su sitio web con noventa días de antelación a la fecha que deba verificarse una elección o plebiscito.
Serán aplicables a los padrones y nóminas antes mencionados las disposiciones contenidas en los incisos tercero, quinto y sexto del artículo anterior. Con todo, la publicación a que se refiere el inciso anterior no contendrá la información relativa al número de rol único nacional, sexo ni domicilio electoral de los electores.