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MrFucker

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Mensajes publicados por MrFucker

  1. Sinceramente pienso q, con esta decisión se le quitó el piso al fiscal gajardo; ya q segun mi opinión, el fiscal iba con todo y en la arista.de sqm, saldrían más nombres a la luz, entonces pensaron paremos esto y saquemosle de esta arista o sino quedará la embarrada y paff nombraron a un fiscal hijo de un ps. Con esto me suena a truco y no me extrañaría q se trate de buscar alguna salida alternativa y así todo queda en nada (como diría la canción de.Ricky Martín). Saludos

  2. Si bien es una arista del caso Penta, no deja de ser llamativa la desicion de la fiscalia nacional.

     

    http://mobile.latercera.com/noticia/politica/2015/02/674-617452-9-fiscalia-interviene-investigacion-de-gajardo-y-saca-del-caso-penta-la-arista-de.shtml

     

    Con esta desicion, me huele a truco pues el fiscal designado, es.hijo del senador Carlos montes y los investigados son de la nueva mayoría, yo q trabajo en este mundo legal, siento q no será investigado como se debe. Ojala no sea así, pero como la justicia vale callampa lo dudo mucho.

  3. Estimados estoy de acuerdo con ustedes, en q estos politicos (ya no se como llamarlos, pues no me quedan mas calificativos) por un tema moral o etico debieran dar un paso al costado, pero seguro como la moral y etica la tienen bien encondida, esperaran el fallo judicial pues para ellos es mas facil y en el caso q fueran culpables, recien ahi serian desaforados (que es la consecuencia de haber cometido un delito), pq ya no renunciaron y no lo haran. Saludos

  4. Estimados, recordemos que penta es un tema completamente distinto, es un caso llevado por la justicia (aunque esta valga callampa, hay q esperar cual es su.sentencia), así q no sacamos nada en andar pidiendo renuncias voluntarias. Más abajo puse el pq no pueden hacerlo.

     

    Artículo 60

     

    Cesará en el cargo el diputado o senador que se ausentare del país por más de treinta días sin permiso de la Cámara a que pertenezca o, en receso de ella, de su Presidente.

     

    Cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado, o el que actuare como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza. En la misma sanción incurrirá el que acepte ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.

    La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior tendrá lugar sea que el diputado o senador actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.

     

    Cesará en su cargo el diputado o senador que actúe como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, que ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado, o que intervengan en ellos ante cualquiera de las partes. Igual sanción se aplicará al parlamentario que actúe o intervenga en actividades estudiantiles, cualquiera que sea la rama de la enseñanza, con el objeto de atentar contra su normal desenvolvimiento.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15º del artículo 19, cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la Nación.

    Quien perdiere el cargo de diputado o senador por cualquiera de las causales señaladas precedentemente no podrá optar a ninguna función o empleo público, sea o no de elección popular, por el término de dos años, salvo los casos del inciso séptimo del número 15º del artículo 19, en los cuales se aplicarán las sanciones allí contempladas.

     

    Cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que, durante su ejercicio, pierda algún requisito general de elegibilidad o incurra en alguna de las causales de inhabilidad a que se refiere el artículo 57, sin perjuicio de la excepción contemplada en el inciso segundo del artículo 59 respecto de los Ministros de Estado.

     

    Los diputados y senadores podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Constitucional.

     

    Fuente: Constitución Política de la República de Chile, Artículo 60.

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