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dg250973

Consulta legal al Foro-Especial para Abogados

Mensajes recomendados

 

Sres: estoy animado de instalar un dpto. con chicas, pero quiero saber si tiene algún efecto civil...alguien sabe como se maneja este tema?...en verdad por mi trabajo no puedo tener problemas de cualquier tipo...pero el estoke manda y me gustaría hacerlo bien y con chicas de calidad.

 

Espero sus asesorías.Gracias.

Slds Estokadores!.

 

dg250973

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Sres: estoy animado de instalar un dpto. con chicas, pero quiero saber si tiene algún efecto civil...alguien sabe como se maneja este tema?...en verdad por mi trabajo no puedo tener problemas de cualquier tipo...pero el estoke manda y me gustaría hacerlo bien y con chicas de calidad.

 

Espero sus asesorías.Gracias.

Slds Estokadores!.

 

dg250973

Conozo muchas personas que administran, dueños de agencias o trabajan en bancos u en otro oficio totalmente diferente ..... y lo hacen por las noches por diferentes motivos

 

El unico problema estimado es que le pueden clausurar el lugar y quedar fichado por falta a la moral y a las buenas costumbres si es descubierto o mejor dicho soplado por algun vecino.Si no se encuentra en el lugar fisico puede alegar que no estaba en conocimiento de este hecho,ya que s elo estaba prestando a alguien,pero igual debe tener ojo mucho ojo

 

Vea bien donde se quiere instalar primero ojo que en este negocio como en todos la envidia es grande asi que preocupese bien de ello

 

Paciencia que en todos los negocios hay que invertir,asesorarse en temas que uno no conozca y siempre pensar que le vaa ir estupendo...mente de empresario

 

Muy buena suerte

 

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Amigo, legalmente no es problema instalarse con un dpto, o unico que tiene que tener cuidado con los ruidos (musica, fiestas, etc), ya que, como en tosdos los edificios los vecinos pueden weviar.

Yo creo que es mas dificil, en este caso, justificarle a la señora que a la ley.

Por ultimo, no tenga miedo por ofensas a laq moral o ese tipo de cosas, ya que lo que pasa en cada casa o dpto no puede ser fiscalizado, a menos que existan potenciales indicios delictuales.

Cualquier cosa pregunteme, en una de esas l.o puedo ayhudar, mi mail es manno1234@hotmail.com

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Estimados:Agradezco los consejos de todos, por lo diferentes que son, tengo que asesorarme bien, ya que legalmente por la pega, no puedo tener ningun problema, o si no...dead.

Eso. Si las lucas acompañan y me tiro, serán los primeros en saberlo.

Slds.

 

 

 

 

Amigo, legalmente no es problema instalarse con un dpto, o unico que tiene que tener cuidado con los ruidos (musica, fiestas, etc), ya que, como en tosdos los edificios los vecinos pueden weviar.

Yo creo que es mas dificil, en este caso, justificarle a la señora que a la ley.

Por ultimo, no tenga miedo por ofensas a laq moral o ese tipo de cosas, ya que lo que pasa en cada casa o dpto no puede ser fiscalizado, a menos que existan potenciales indicios delictuales.

Cualquier cosa pregunteme, en una de esas l.o puedo ayhudar, mi mail es manno1234@hotmail.com

 

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gustaría hacerlo bien y con chicas de calidad.

 

Espero sus asesorías.Gracias.

Slds Estokadores!.

 

dg250973

ESTIMADO...UNA IDEA DIFERENTE....NO ATIENDA EN EL DPTO., SOLO DOMICILIOS Y HOTEL EN CONVENIO...ASI LO HACIA LA AGENCIA FIORELLA TIEMPO ATRAS....DE ESTE MODO, LAS CHICAS ESTAN EN EL DPTO. Y LAS MOVILIZA HACIA EL HOTEL Y DOMICILIO...ADEMAS, LE RECOMIENDO BUSCAR CHICAS VIP Y FILETE (NO MAS DE 5), QUE ATIENDAN DE PRIMERA, BUENA PRODUCCION EN VESTUARIO Y MAQUILLAJE, APLIQUE UNA TARIFA QUE NO ESTE AL ALCANCE DE CUALQUIER BOLSILLO (SOBRE 70k) Y DESPUES SIENTESE A CONTAR EL BILLETE....ESO NO MAS.

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Estimado:

Además de las observaciones efectuadas por los otros colegas y en el entendido que no hay menores de edad involucradas en su modelo de negocio (por ejemplo: de marketing o promocional más que de administración), le sugiero que tenga particular cuidado con incurrir en la figura tipificada en el artículo 367 bis inciso 1° del Código Penal (promover o facilitar la entrada o salida de personas del país para que estas ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero); y le advierto de la existencia de amplias facultades conferidas al Ministerio Público, en el artículo 369 ter del Código Penal. Todo ello, sin perjuicio del tema tributario, por la omnipresencia e intervención del SII. Por otra parte, todo lo que sea sexo consensual entre dos o más adultos (haya o no plata de por medio), en principio, es ajeno al derecho penal. Bueno,quizás al derecho tributario, si interviene fiscalizando el SII, respecto de la prestadora habitual del servicio, porque en Chile todo puede pasar. Eso no más.

Saludos,

 

 

 

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Estimado dg250973:

Creo que el problema de establecerse reside en 2 articulos de nuestra legislacion, el primero esta en el codigo penal, por cuanto alude a una figura amplia y sumamanete moralista, esta es el articulo 373("Los que de cualquier modo ofendieren el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia, no comprendidos expresamente en otros artículos de este Código, sufrirán la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio"), si bien, no se señala expresamente al proxenetismo, la amplitud de la norma permite tipicificar una gran cantidad de conductas reñidas con la moral y las buenas costumbres, como el comercio sexual; y la otra norma esta contemplada en el codigo sanitario en el articulo 41 ("Para las personas que se dedican al comercio sexual, se llevará una estadística sanitaria, no permitiéndose su agrupación en prostíbulos cerrados o casas de tolerancia.

La vigilancia del cumplimiento de este artículo corresponderá a las Prefecturas de Carabineros, las que deberán ordenar y llevar a efecto la clausura de los locales en que funcionan dichos prostíbulos, sin perjuicio de las sanciones que imponga el Servicio Nacional de Salud.

Las clausuras realizadas por el Cuerpo de Carabineros no podrán ser alzadas sino a solicitud del propietario del inmueble y por orden judicial expedida por el Juez Letrado en lo Civil de Mayor Cuantía correspondiente, el que resolverá con conocimiento de causa y previo informe del Servicio Nacional de Salud. Dispuesto el alzamiento de la clausura, el inmueble no podrá ser restituido sino a su propietario") que alude principalmente al cierre del negocio por razones de enventuasles contagios de enfermedades venereas, pero segun tengo entendido es el principal fundamento para el cierre de nuestros queridos lupanares.

Buno estimado, estos creo son los articulos mas peligrosos para quien pretenda realizar este tipo de negocios, que obviamente no involucre menores o trata de blancas, pero bueno,si se animas en esta actividad comercial, haganoslo saber, ojala le sirva y saludos

 

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Estimado:

Atendido su post inicial, el colega apuntó a las disposiciones que eventualmente serían aplicables sólo al establecimiento u operación de un local físico ("con grave escándalo o trascendencia", conforme al artículo 373 Código Penal o que se trate de un "prostíbulo cerrado o casa de tolerancia" artículo 41 C. Sanitario.). A lo que sólo cabe agregar que precisamente, si usted no es del ambiente, le sugiero ajustar estrictamente su modelo de negocios a la legislación vigente. Bueno. ¿ Y usted dirá como cresta lo hacen otros?...esa es la madre del cordero....

Saludos,

 

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Estimado ,,

 

Creo que el tema en el que quiere incursionar no es menor ,, aca la cosa no es que Ud quiere poner un basar o un negocio para vender poleras.. es un negocio que tien sus riesgos, puede ser tentador desde el punto de vista de $$ que uede ganar y de las minas que trabajen para ud y que puede literalmente probar, pero mi consejo es "pastelero a tus pasteles" si no esta metido en el negocio y no lo conoce ,,, mejor no se arriesge.

 

So no mas ...

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maestro, muchos consejos legales pero es mas facil que le preguntes a las scort (la Nico, Anastassia , o a la regente de sierra bella) ahi te van a dar buenos datos de lo que no esta escrito en el codigo civil o penal, como son coimas, baja de cleintes , promos..ettccc.

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TODOS LOS QUE HAN DICHO ALGO AL RESPECTO TIENEN SU GRADO DE RAZON,SI VAMOS MAS ONDO LA PROSTITUCION SOLO ES PENADA CUANDO PARTICIPAN MENORES DE EDAD,O SE EJERCE EN LUGARES PUBLICOS ( PLAZAS CALLES Y OTROS ESTO SERIA OFENZAS A LA MORAL) PERO SI USTED INSTALA UN PROSTIBULO TB ESTA COMETIENDO UN DELITO,YA QUE ESTA FACILITANDO LA PROSTITUCION O SEA LA FIGURA DE PROXENETA EN NUESTRO CODIGO ESTA PENADA.

 

POR ESO QUE CUANDO HAY UNA ESCORT INDEPENDIENTE PIOLA ,ES DIFICIL PENALIZARLA,POR QUE NO SE HACE EN UN LUGAR PUBLICO,ES UNA MAYOR DE EDAD LA QUE LO EFECTUA,

 

Y POR ULTIMO ES SU DESICION SI QUIERE ENTRAR EN TENER QUE PAGAR,A COMISIONES CIVILES ,INSPECTORES MUNICIPALES ,IMPUESTOS INTERNOS Y DEMASES

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Kumpita...entre tanto consejo...legal, de animo y de apoyo.....

 

concluyo que tiene que ser un cere raja.... para dedicarse a esta pega....

 

sino ...le va a pasar lo q le paso al lokito q participaba en el rojo vip.... se acuerdan....

cago el negocio....

 

si tiene cuero pa esta pega... y no hay dramas con su distinguida.....

 

pongale weno.....

 

suerte kompipa

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Soy ignorante en estos temas empresariales, pero planteo mi inquietud...

 

En el caso específico de este tipo de negocio (lugar de citas con chiKas acompañantes) ¿no es mejor comenzar en una casa en vez de arriesgarse de una con un departamento y así evitarse de partida el tema de la proximidad de vecinos?

 

Lo digo porque si se trata de 1 ó 2 escort independientes es facil pasar piola en un departamento, pero si voy a tener una especie de agencia con varias chiKas, como que el negocio se nota más (porque obviamente habrá más movimiento de personas distintas) y en este caso una casa debería ser más adecuado ¿o no? ¿ o depende del barrio?

 

En todo caso, suerte amigo con su negocio y no deje de avisar para que vayamos a degustar alguno de sus productos y le hagamos una buena recomendación...

 

Saludos.

 

EME :smile:

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