La Corte Suprema señala que el uso de la imagen sin autorización constituye un agravio patrimonial que vulnera el derecho de propiedad.
El Derecho a la propia imagen es un atributo de la personalidad por lo que es inherente a toda persona. Además señala que la falta de consagración textual del derecho a la propia imagen con resguardo constitucional no implica su indefensión, esta deviene del derecho a la privacidad y si una persona publica su foto en internet no implica renuncia de la disponibilidad de la misma por su titular.