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Reclamo

EstoKador Santiago
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Todo se publica por Reclamo

  1. La Corte Suprema señala que el uso de la imagen sin autorización constituye un agravio patrimonial que vulnera el derecho de propiedad. El Derecho a la propia imagen es un atributo de la personalidad por lo que es inherente a toda persona. Además señala que la falta de consagración textual del derecho a la propia imagen con resguardo constitucional no implica su indefensión, esta deviene del derecho a la privacidad y si una persona publica su foto en internet no implica renuncia de la disponibilidad de la misma por su titular.
  2. Soy un familiar directo y están vulnerando la privacidad sin consentimientos.
  3. Está equivocado, el que estén un sitio no indica que sean públicas. Aquí deben haber varios abogados y pueden consultar. https://www.google.com/amp/s/www.elabogadodigital.com/uso-de-imagenes-en-internet/amp/
  4. Buenas tardes, necesito comunicarme con un administrador. Necesito que borren urgentemente las fotos. De lo contrario se tomarán acciones.
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