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SuperSam

EstoKador Santiago
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  1. Estimados: Soy abogado y algo los puedo orientar sobre el tema del divorcio. Por lo general, existen tres causales de divorcio, que son las siguientes: a) Mutuo acuerdo de las partes (se requiere acreditar 1 año de cese de convivencia, osea, estar separados de hecho por un año). B) Incumplimiento de los deberes del matrimonio (ejemplo, no pago de pensiones alimenticias, en este caso no se requiere cese de convivencia) c) Decisión unilateral de uno de los cónyuges. (en este caso no hace falta la voluntad del otro conyuge, pero se necesita acreditar por lo menos tres años de cese de convivencia). Ojo que el divorcio produce como efecto, terminar con todas las relaciones patrimoniales originadas en el matrimonio (osea, si no hay hijos, no debería otorgarse pensión a la señora, dado que luego de divorciado, no es más su señora). Pero, el divorcio no termina con la relación entre el divorciado y los hijos, por lo que debería seguir pagando pensión por ellos. Ahora bien, si no se debe pagar pensión a la señora, puede ser obligado a compensar a ésta por el estado de desequilibrio que pudo provocar el divorcio, o por los impedimentos en el desarrollo de la señora ocasionado por estar casada (cuidar hijos, no poder desarrollarse profesionalmente) Estos desequilibrios deberán ser indemnizados por el marido al momento de efectuarse el divorcio. El tribunal determinará el monto de la indemnización. Finalmente, amigo Saiko, respondiendo la consulta, le puedo señalar: Si no hay hijos de por medio, y ambos están de acuerdo, ellos mismos pueden regular pr escritura publica las compensaciones económicas, por lo que la pega del tribunal se reducirá a aprobar el divorcio y comprobar que se encuentran separados hace mas de un año. Ahora bien, si ella no está de acuerdo en la compensación ofrecida por su amigo, y por lo tanto no quiere firmar la escritura que le hago referencia, deberá ser el tribunal quien regule si la señora de su amigo debe ser o no compensada, por lo que me cuenta, si no tuvieron hijos y ella nunca trabajo, no lo hizo por decisión propia, no porque algo se lo impidiera, lo que hará que el tribunal determine que no deben exisitir compensaciones económicas, por lo que su amigo se podrá divorciar sin tener que pagar un peso, y no debiendo tener que pagar pensión en un futuro, dado que el efecto del divorcio, es terminar el matrimonio, y con ello, la obligación de su amigo de otorgar pensión a su ex señora. Eso si, si amigo deberá acreditar un cese de convivencia de al menos tres años. Los trámites de divorcio, necesariamente deben efectuarse por intermedio de abogado, no se permite que sean efectuados por las personas sin la concurrencia de ellos. Espero haber aclarado en algo sus dudas, Cualquier consulta específica, feliz la respondo por MP
  2. Te doy $250.000.- mandame un mp para acordar las condiciones de entrega
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